Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 de su articulo 40, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, propuesta por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2011; Que, de acuerdo con el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado, y el articulo 5º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion, la autoridad que la presente MORDAZA le otorga. No pueden ser objeto de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento; Que, el articulo 17º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinacion de las politicas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 10 del articulo 19º de la precitada Ley Nº 29158 establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con la estructura organica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, resulta pertinente delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el Director de la Oficina General de Administracion las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestion y resolucion que no MORDAZA privativas a su funcion de Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, a fin de garantizar la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de caracter presupuestario, asi como la implementacion de las disposiciones establecidas por la Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-CG y las Directivas de Ejecucion del MORDAZA Presupuestario y normas conexas, que emita el Ministerio de Economia y Finanzas, resulta necesario delegar en el Director de la Oficina General de Administracion la facultad de designar a los responsables de la administracion y ejecucion presupuestaria en las metas, actividades y proyectos de las Unidades Ejecutoras de la Presidencia del Consejo de Ministros creadas y por crearse durante el ejercicio presupuestal 2011; Con el visado del Secretario General y de los Directores de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoria Juridica y Administracion; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegacion de facultades en el Secretario General.

Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes facultades: a) Aprobar directivas y/o manuales, asi como todo documento normativo que regule los actos de administracion interna, elaboracion de documentos de gestion, tramites internos, lineamientos tecnico - normativos y metodologicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de caracter interno a cargo de los organos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante organos dependientes del Presidente del Consejo de Ministros. c) Aprobar los actos de administracion y disposicion de bienes inmuebles y los actos de adquisicion de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. d) Suscribir convenios y adendas en representacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepcion de aquellos que por MORDAZA expresa deban ser suscritos por el Presidente del Consejo de Ministros. e) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros. f) Resolver los recursos de apelacion interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos MORDAZA de la celebracion del contrato, en aquellos procesos de seleccion cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad. g) Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecucion, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepcion, los Convenios de Gestion asi como los Convenios MORDAZA Intergubernamentales en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. Articulo 2º.- Delegacion de facultades en el Director de la Oficina General de Administracion. Delegar en el Director de la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes facultades: 2.1. En materia presupuestaria: a) Aprobar el calendario de compromisos institucionales, de acuerdo con el numeral 30.2 del articulo 30º de la Ley Nº 28411, modificado por la Ley Nº 29465. b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico, de acuerdo con el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411. c) Asi como, las facultades y atribuciones en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001. Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestion y de resolucion en materia presupuestaria, que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado, durante el Ejercicio Presupuestal del ano 2011, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecucion presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2011. d) Designar a los responsables de la administracion y ejecucion presupuestaria en las metas, actividades y proyectos de las Unidades Ejecutoras del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de criterios de eficiencia, eficacia y economia, para el Ano Fiscal 2011. 2.2. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, asi como evaluar su ejecucion.

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