Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2011 (10/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

Articulo 18º.- De los arqueos y recepcion de fondos Corresponde unica y exclusivamente al personal del Ministerio de Cultura realizar los arqueos en los diferentes controles y puestos de venta del BT; los fondos resultantes de dichos arqueos seran recibidos por el area de Tesoreria del referido Ministerio, dentro del plazo de 24 horas de realizado el respectivo arqueo. Articulo 19º.- Supervision de arqueos y entrega de fondos La Direccion Regional de Cultura correspondiente, supervisara, las veces que lo requieran, los arqueos y entrega de fondos, asi como los depositos bancarios que se realizaran a la cuenta del Ministerio de Cultura, asignada para tal caso. Articulo 20º.- Distribucion del BT La distribucion de lo recaudado, debera ser realizada por el Ministerio de Cultura mensualmente y en forma coordinada entre las entidades que resulten involucradas conforme a sus competencias y funciones, a partir de la correspondiente entrega de fondos. A tal efecto, las Municipalidades tendran un plazo de treinta (30) dias de aprobado el presente Reglamento, a fin de que proporcionen los numeros de cuenta en donde deberan hacerse los depositos que correspondan, siendo las Direcciones Regionales de Cultura las encargadas de coordinar con las municipalidades dicho desembolso. Lo dispuesto en el presente Articulo sera tambien de aplicacion para el destino de los recursos a que se refieren los Articulos 9º y 10º de la Ley. Articulo 21º.- Destino y supervision de los recursos recaudados 21.1. Las municipalidades destinaran el integro de los recursos que les corresponda percibir a las funciones establecidas en los articulos 80º, 81º, 82º y 85º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, siempre que esten relacionadas con la conservacion y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion ubicados en su jurisdiccion, para ello las municipalidades deberan presentar un proyecto que sustente la conservacion y el acondicionamiento de los citados bienes, de acuerdo con lo estipulado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el que sera aprobado por el Ministerio de Cultura. 21.2. El Ministerio de Cultura utilizara los recursos que le correspondan en las funciones establecidas en el articulo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. 21.3. La supervision del destino de los recursos recaudados por concepto del BT estara a cargo del Ministerio de Cultura conforme a lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. Si los ingresos fueran utilizados para fines distintos a los dispuestos se iniciaran las acciones legales que correspondan. 21.4. Lo dispuesto en el presente Articulo sera tambien de aplicacion para el destino de los recursos a que se refiere el Articulo 10º de la Ley. Capitulo IV CONTROL DE USO DEL BT Articulo 22º.- MORDAZA del BT El ingreso a los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacion que formen parte del circuito o corredor turistico se realizara previa MORDAZA del BT. Articulo 23º.- De las irregularidades en la venta o uso de BT En caso de irregularidades en la venta o uso del BT se debera proceder de la siguiente manera: 23.1. Cualquier anomalia y/o irregularidad detectada en la comercializacion y uso del BT debera ser denunciada ante el Ministerio de Cultura, a fin de que este, de configurarse un delito, un dano o una alteracion

en contra del patrimonio cultural de la Nacion, a traves de su Procuraduria Publica, evalue el inicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. 23.2. Cualquier alteracion en los BT (cambio de fecha, numero, rotulado, entre otros), invalidaran el BT. Los controladores quedan autorizados a efectuar la requisa del documento, identificando al usuario y/o portador, agencia, guia o transportista, debiendo informar de inmediato a sus superiores para que procedan a realizar la denuncia que corresponda ante las autoridades pertinentes. Articulo 24º.- Caducidad El derecho que otorga el BT caduca automaticamente vencido el plazo de vigencia expresado en su propio texto. TITULO II BOLETO TURISTICO DEL MORDAZA Capitulo I COMITE DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICOS CULTURALES Articulo 25º.- Integrantes del COSITUC 25.1. El COSITUC es un comite de hecho, regulado por los acuerdos de su Directorio y las disposiciones de los articulos 130º y siguientes del Codigo Civil, siendo un comite de derecho privado. El personal del COSITUC esta comprendido en el regimen laboral correspondiente a la actividad privada y la administracion de las relaciones laborales se sujeta al mencionado regimen. 25.2. El COSITUC estara integrado por un representante de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, un representante de la Direccion Regional de Cultura MORDAZA y un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco. La Presidencia del Directorio se elige por un periodo de dos (02) anos entre sus miembros. 25.3. La organizacion y funcionamiento del COSITUC, las que deberan estar relacionadas con la administracion, distribucion y destino del BTC, deben ser aprobadas mediante acuerdo de su Directorio. 25.4. El COSITUC a traves de sus dependencias administrativas establecera los derechos, asi como las restricciones y limitaciones a las que estaran sujetos los usuarios del BTC, los mismos que deberan constar en la impresion del BTC. Capitulo II BOLETO TURISTICO DEL MORDAZA Articulo 26º.- Definicion El BTC es un documento personal e intransferible por el que se obtiene el derecho de ingreso temporal a zonas, monumentos arqueologicos, museos y lugares historicos integrantes del patrimonio cultural de la Nacion, administrados por el Ministerio de Cultura y que forman parte de los circuitos o corredores turisticos que se encuentran ubicados dentro de la circunscripcion territorial del departamento de MORDAZA, que puedan ser visitados con fines turisticos. Pueden formar parte del BTC los bienes culturales de caracter publico o privado que no son administrados por el Ministerio de Cultura que reunan las condiciones necesarias. Para ello deberan ser calificados e incorporados al BTC mediante convenio que sera aprobado por acuerdo de Directorio del COSITUC, sujetandose a los lineamientos previstos en la Ley, el Articulo 10º del presente Reglamento y las normas que regulan al COSITUC. Articulo 27º.- Clases de BTC: El BTC se clasifica de la siguiente manera: a) Boleto Turistico del MORDAZA Integral - BTCI b) Boleto Turistico del MORDAZA Integral para estudiantes extranjeros - BEE c) Boleto Turistico del MORDAZA Integral para turistas nacionales - BIN d) Boleto Turistico del MORDAZA Integral para estudiantes nacionales ­ BEN

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