Norma Legal Oficial del día 10 de Febrero del año 2011 (10/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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del ejercicio Tributario 2011 y dispongase que para efectos de establecer los derechos de emision mecanizadas de actualizacion de valores del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio Tributario 2011, el MORDAZA legal aplicable sera el aprobado mediante la Ordenanza N° 238-MDS, de fecha 25 de febrero de 2010, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante el Acuerdo de Concejo N°150-MML publicado el 22 de MORDAZA del 2010. Articulo Segundo.- Determinacion del Derecho de emision mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio Tributario 2011 Determinese para el ejercicio 2011 los mismos importes establecidos en la Ordenanza N° 238-MDS, de fecha 25 de febrero de 2010, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante el Acuerdo de Concejo N° 150-MML publicado el 22 de MORDAZA del 2010; es decir, el monto de S/. 6.02 (SEIS Y 02/100 NUEVOS SOLES) por concepto de Derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores del Impuesto Predial y por cada predio adicional (PU) se abonara la suma de S/. 0.73 (CERO Y 73/100 NUEVOS SOLES); y el monto de S/. 0.44 (CERO Y 44/100 NUEVOS SOLES) por concepto de Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2011. Articulo Tercero.- Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio 2011 Establecer como fechas de vencimiento para el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2011, los siguientes: PAGO AL CONTADO: PAGO FRACCIONADO: 1era. Cuota: 2da. Cuota: 3era. Cuota: 4ta. Cuota: 28 de Febrero de 2011. 31 de MORDAZA de 2011. 31 de Agosto de 2011. 30 de Noviembre de 2011. 28 de Febrero de 2011.

Fijan Tasa de Interes Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Surquillo
ORDENANZA Nº 254-MDS Surquillo, 31 de enero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Surquillo en Sesion Ordinaria de fecha; y VISTO: El Informe Nº 09-2011-GM-MDS, de la Gerencia Municipal de fecha 17 de Enero de 2011, el Informe Nº 0022011-GR-MDS, de la Gerencia de Rentas, de fecha 14 de Enero de 2011, el Informe Nº 013-2011-GR-SGAT-MDS, de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, de fecha 11 de Enero de 2011 y el Informe Nº 012-2011-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 25 de Enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Reforma Constitucional ­ Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley (...).; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT y, tratandose de los tributos administrados por otros organos, la TIM sera la que establezca la SUNAT salvo que se fije una diferente mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; Que, el articulo Primero de la Ordenanza Nº 131MDS, publicada el 22 de enero de 2005, senala: "Fijese en uno y medio por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos que administra la Municipalidad de Surquillo"; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 0532010/SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010, fija en 1.2% mensual, la Tasa de Interes Moratorio aplicable a la deuda tributaria en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT,

Articulo Cuarto.- Monto minimo del Impuesto Predial para el ano 2011 Establecer como monto minimo del Impuesto Predial para el ano 2011 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del 2011, de conformidad con el articulo 13º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Facultades reglamentarias Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como la prorroga de las fechas de vencimiento establecidas en el articulo tercero de la presente Ordenanza. Segundo.- Vigencia y validez La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargatura Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadistica e Informatica y la Subgerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 600534-1

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