Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

de Personal o la que haga sus veces en la entidad, para realizar los trabajos que le MORDAZA asignados; los mismos que, siendo compatibles con su especialidad y respetando sus niveles de ingresos, no podran estar relacionados a la materia investigada, ni podran representar cargos de direccion, directivos superiores, ejecutivos, o cargos de administracion. La medida preventiva de separacion del cargo no constituye sancion administrativa y podra ser levantada por el Organo Sancionador o el Tribunal, de oficio o a instancia de parte. Las solicitudes para el levantamiento de la medida preventiva, deben ser resueltas en un plazo de quince (15) dias habiles. La medida preventiva caduca de pleno derecho cuando se emite la resolucion que pone termino al procedimiento sancionador en la via administrativa, o cuando hubiera transcurrido el plazo establecido para la emision de la resolucion en la instancia correspondiente. La resolucion que disponga la aplicacion de la medida preventiva o su levantamiento, se comunica a la(s) entidad(es) correspondiente(s), la(s) cual(es) en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles debera(n) ejecutar lo dispuesto, comunicando la medida adoptada al Organo Sancionador. El cumplimiento de la ejecucion de la medida preventiva sera materia de control posterior por parte del Sistema Nacional de Control. TITULO V ORGANOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO I ORGANO INSTRUCTOR Y SANCIONADOR Articulo 44º.- Organo Instructor El Organo Instructor es el encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a la determinacion de la responsabilidad administrativa funcional. Articulo 45º.- Funciones especificas del Organo Instructor Corresponde al Organo Instructor las siguientes funciones especificas: a) Iniciar el procedimiento sancionador para la determinacion de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los Informes emitidos por los organos del Sistema Nacional de Control, para lo cual podra efectuar las actuaciones previas que fueran necesarias. b) Dirigir y desarrollar el procedimiento sancionador, realizando todas las actuaciones necesarias para el analisis de los hechos, recabando los datos, informacion y pruebas que MORDAZA relevantes para determinar, segun sea el caso, la existencia de infracciones sancionables. c) Emitir pronunciamientos senalando la existencia o inexistencia de infracciones por responsabilidad administrativa funcional, graves o muy graves, proponiendo la imposicion de sancion al Organo Sancionador y remitiendo el proyecto de resolucion correspondiente, o, disponiendo el archivo del procedimiento sancionador. d) Requerir a las entidades publicas, sus funcionarios y personas naturales o juridicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento, la documentacion, informacion u opiniones que fueran necesarias para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo a los organos emisores de los Informes o las areas de la Contraloria General que correspondan. e) Proponer la adopcion de la medida preventiva de separacion del cargo. f) Comunicar los cargos a los administrados, recibir y evaluar los descargos presentados. g) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el deslinde de responsabilidades o encausar su procesamiento en aquellos casos en que aprecie que los hechos observados en los Informes constituyen supuestos diferentes a infracciones graves o muy graves. h) Las demas que le asigne la Ley, el presente

Reglamento y demas normas legales, asi como las disposiciones que emita la Contraloria General. Articulo 46º.- Organo Sancionador El Organo Sancionador, sobre la base del pronunciamiento del Organo Instructor, impone las sanciones que correspondan o declara que no ha lugar a la imposicion de sancion. Articulo 47º.- Funciones especificas del Organo Sancionador Corresponde al Organo Sancionador las siguientes funciones especificas: a) Emitir resolucion motivada imponiendo las sanciones que correspondan o declarar que no ha lugar a la imposicion de sancion, sobre la base del pronunciamiento y antecedentes remitidos por el Organo Instructor. b) Disponer la realizacion de las actuaciones complementarias que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento. c) Ordenar, a propuesta del Organo Instructor y mediante resolucion debidamente motivada, la medida preventiva de separacion del cargo. d) Evaluar la procedencia y cumplimiento de los requisitos establecidos para el recurso de apelacion, elevando, segun corresponda, los actuados al Tribunal. e) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el deslinde de responsabilidades o encausar su procesamiento en aquellos casos en que aprecie que los hechos observados en los Informes constituyen supuestos diferentes a infracciones graves o muy graves. f) Las demas que le asigne la Ley, el presente Reglamento y demas normas legales, asi como las disposiciones que emita la Contraloria General. CAPITULO II TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Articulo 48º.Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas El Tribunal es el organo colegiado encargado de conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion contra las resoluciones emitidas por el Organo Sancionador. Posee independencia tecnica y funcional en las materias de su competencia y autonomia en sus decisiones. Los pronunciamientos que asi se determinen expresamente por Sala Plena constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria para la determinacion de responsabilidad administrativa funcional, debiendo ser publicados en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 49º.- Conformacion del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas 49.1 El Tribunal esta conformado por su Presidente, los vocales miembros de las MORDAZA y la Secretaria Tecnica. Para el desempeno de sus funciones, cada Sala podra contar con una Secretaria Tecnica Adjunta. 49.2 El Presidente del Tribunal es elegido en Sala Plena, por el plazo de un (01) ano, renovable por unica vez, con el MORDAZA de la mayoria simple de sus miembros. 49.3 Los vocales de las MORDAZA son elegidos a traves de concurso publico de merito, convocado y dirigido por la Contraloria General, son nombrados mediante Resolucion de Contraloria y permanecen en el cargo por un periodo de cinco (5) anos. Solo pueden ser removidos por las causas graves, debidamente justificadas, establecidas en el presente Reglamento. 49.4 La Secretaria Tecnica es el organo de apoyo del Tribunal, encargado de la gestion administrativa de la documentacion y expedientes que ingresen al Tribunal, asi como de proporcionar apoyo tecnico a la labor de las Salas. Articulo 50º.- Conformacion de las MORDAZA del Tribunal Las MORDAZA del Tribunal estan integradas por los cinco (5) vocales titulares, de los cuales, por lo menos tres

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