Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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(3), deben ser abogados de profesion. El Tribunal podra contar hasta con cinco vocales alternos por Sala, quienes seran nombrados conforme al procedimiento de acceso, requisitos, criterios de conformacion e impedimentos establecidos para los vocales titulares. Los vocales alternos asumiran funciones en caso de ausencia, abstencion, vacancia, impedimento o remocion de los vocales titulares, quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones aplicables a aquellos. En caso de no poder asumir el cargo algun vocal alterno, se podra requerir la participacion de vocales integrantes de otra Sala. El Tribunal, mediante acuerdo de Sala Plena, considerando criterios de carga procesal u otros de caracter objetivo, podra conformar o desactivar las MORDAZA que resulten necesarias, conforme a la disponibilidad presupuestal de la Contraloria General. Articulo 51º.- Sala Plena La Sala Plena estara integrada por los vocales titulares del Tribunal. La Sala Plena aprueba los precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre la base de los criterios aprobados por las MORDAZA en las resoluciones que hubieran emitido. Asimismo, establece los lineamientos para el mejor desempeno de las funciones del Tribunal, entre otras atribuciones que le reconocen el presente Reglamento y disposiciones complementarias. Articulo 52º.- Requisitos para ser nombrado vocal Son requisitos para ser nombrado vocal del Tribunal: a) Tener, al tiempo de la convocatoria a concurso publico de meritos, mas de 40 anos de edad, con pleno ejercicio de la ciudadania y de sus derechos civiles. b) Contar con titulo profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente. c) Tener experiencia profesional en entidades del sector publico o privado ­ no menor de diez (10) anos ­ o comprobada docencia universitaria por el mismo periodo. El computo de los anos de experiencia profesional o desempeno de la docencia universitaria, se iniciara a partir de la fecha de obtencion del titulo profesional. d) Contar, de preferencia, con estudios de especializacion en el ambito de su profesion. e) No tener filiacion politica alguna. f) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. g) No haber sido sancionado penalmente, presentando el certificado negativo de antecedentes penales. h) No haber sido sancionado con destitucion o despido, presentando, el certificado negativo del Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido o MORDAZA autenticada de la sentencia consentida o ejecutoriada en la que se dispone el pago de indemnizacion por despido arbitrario u de otro documento publico en el que la empresa o empleador reconoce que el despido fue arbitrario, segun corresponda. i) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. j) Tener y acreditar estudios de especializacion en derecho constitucional, administrativo, laboral o gestion de recursos humanos. Para los literales e), f) e i), se podra presentar declaracion jurada sujeta al control posterior respectivo. La Contraloria General emitira las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion de los requisitos para ser nombrado vocal del Tribunal. Articulo 53º.- Impedimentos para ser vocal Son impedimentos para ser vocal del Tribunal: a) Pertenecer o estar afiliado a una agrupacion politica. b) Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. c) Haber sufrido condena por la comision de delito doloso o haber sido sentenciado con reserva de fallo condenatorio, conclusion anticipada, o por acuerdo bajo el MORDAZA de oportunidad por la comision de un delito doloso.

d) Haber sido sancionado con destitucion, despido o inhabilitacion por medida disciplinaria en alguna entidad o empresa del Estado; o, haber sido despedido en la actividad privada por la comision de una falta grave, salvo que acredite el despido arbitrario conforme al inciso h) del articulo 52º del presente Reglamento. e) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la funcion publica por sentencia judicial, mandato de autoridad administrativa competente o disposicion del Congreso de la Republica. f) Adolecer de incapacidad, debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones. Articulo 54º.- Vacancia en el cargo de vocal El cargo de vocal del Tribunal vaca por: a) Muerte. b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos o carecer de los requisitos para ser nombrado a que se refiere el presente Reglamento. c) Renuncia. d) Incurrir en causa grave de remocion, debidamente comprobada. La vacancia del cargo de vocal del Tribunal se sustancia y declara a traves de Resolucion de Contraloria. En dicho supuesto se dispondran las medidas pertinentes para asegurar el funcionamiento del Tribunal. Articulo 55º.- Causas graves de remocion de los vocales Se consideran causas graves de remocion del cargo de vocal del Tribunal: a) El abandono del cargo, que se configura por la inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en un periodo de un (1) ano, cuando los vocales perciban unicamente dietas por su actuacion funcional. En caso los vocales pertenecieran al regimen laboral de la Contraloria General, el abandono del cargo se producira por la inasistencia injustificada al centro de labores por tres (3) dias consecutivos o mas de cinco (5) dias en un periodo de ciento ochenta dias (180) calendario. b) No informar a la Sala, sobre la existencia de conflicto de interes en una controversia sometida a su conocimiento. c) Cualquier accion u omision conducente a obtener ventaja o beneficio indebido, personal o a favor de terceros, con ocasion del ejercicio del cargo. d) Trasgredir los principios, deberes y prohibiciones de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica ­ Ley Nº 27815. La remocion del cargo de vocal del Tribunal por las referidas causales, es independiente y no impide ni limita el procesamiento y sancion de las responsabilidades en que se hubiera incurrido. La Contraloria General emitira las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion de las causas graves de remocion del cargo de vocal del Tribunal. Articulo 56º.- Causales de abstencion 56.1 Los vocales del Tribunal deberan abstenerse de conocer del procedimiento sancionador cuando esten incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el articulo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En estos casos, deberan comunicar, por escrito, la causal de abstencion a los demas vocales que integran la Sala, para que, en su caso, aprueben la abstencion y convoquen al vocal alterno. 56.2 En los casos que la abstencion deba ser planteada por el Presidente del Tribunal, aquel debera presentarla ante los miembros de la Sala Plena, para la aprobacion respectiva y la convocatoria a un vocal alterno, asumiendo la Presidencia, en dicho caso, el vocal mas antiguo. 56.3 La obligacion de abstencion MORDAZA senalada, resulta de aplicacion a los integrantes del Organo Instructor y Sancionador, quienes, en cada caso, deberan plantearla ante la instancia que defina la Contraloria General, de

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