Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

Ordenanza Nº 207.- Aprueban cambio de denominacion del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD y de la Promocion MOLICARD Asistencia 439202 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 345/MM.- Aprueban Ordenanza sobre la regularizacion en la aplicacion del Regimen de Descuento por Condicion Precaria 439203 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 172-MDPP.- Aprueban inicio de MORDAZA de lucha contra el dengue 439204 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Acuerdo Nº 012.- Fijan ingreso mensual del MORDAZA y monto de dieta de Regidores 439204 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Acuerdo Nº 001/S.O. Nº 01-2011-MPH/CM.- Fijan monto de remuneracion mensual del MORDAZA 439205

Acuerdo Nº 002/S.O. Nº 01-2011-MPH/CM.- Fijan monto de dieta de Regidores 439206 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON Ordenanza Nº 021-2011-MPO.- Regulan el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga domestica en vehiculos menores 439206 Ordenanza Nº 022-2011-MPO.Reglamentan la prestacion del servicio publico de transporte regular de pasajeros 439207 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS Res. Nº 177-2011-MDC/A.- Autorizan viaje de MORDAZA a Espana para participar en el XX Encuentro de Autoridades Locales Iberoamericanas sobre Desarrollo Local 439207

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Tratado Constitutivo de la Union de Naciones Suramericanas" 439208

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29622, denominado "Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los organos del Sistema Nacional de Control"
DECRETO SUPREMO Nº 023-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29622 - Ley que modifica la Ley Num. 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y amplia las facultades en el MORDAZA para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, se incorporo el subcapitulo II "Proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional" en el capitulo VII del titulo III de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29622 dispuso que el Poder Ejecutivo conforme una comision especial integrada por dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de

Ministros, dos (2) representantes de la Contraloria General de la Republica y un (1) representante del Ministerio de Justicia, encargada de proponer el Reglamento de la referida Ley; Que, mediante el Oficio Nº 001-2011 de fecha 22 de febrero de 2011, la Comision Especial ha presentado el proyecto de "Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los organos del Sistema Nacional de Control"; Que, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29622 sobre la base de la propuesta presentada por la Comision Especial; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29622; DECRETA: Articulo 1º.- Aprueba Reglamento de la Ley Nº 29622 Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29622 denominado "Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los organos del Sistema Nacional de Control", que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el articulo anterior, seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Articulo 3º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

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