Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 615785-1

Dejan sin efecto las RR.MM. Nºs. 239 y 290-2009-TR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2011-TR MORDAZA, 16 de marzo de 2011 VISTOS: Los Informes Nº 025-2011-MTPE/2-CCC y Nº 082-2011-MTPE/2-CCC, del Coordinador de Ceses Colectivos, de fecha 13 de enero del 2011 y 15 de febrero del 2011, respectivamente; el Informe Nº 111-2011MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27803, se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a MORDAZA de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, el articulo 3º de la Ley indicada, senala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podran optar de manera alternativa y excluyente por alguno de los siguientes beneficios: 1) Reincorporacion o reubicacion laboral, b) Jubilacion adelantada, c) Compensacion economica, d) Capacitacion y reconversion laboral; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 239-2009TR y 290-2009-TR, publicadas con fecha 22 de agosto del 2009 y 01 de octubre del 2009, respectivamente, se autorizo el pago de la compensacion economica prevista en el articulo 3º de la Ley Nº 27803 para los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio, conforme listado de los Anexos 1 y 2 de la norma; Que, se ha podido verificar conforme se ha senalado por el Coordinador de Ceses Colectivos, en el Informe Nº 025-2011-MTPE/2-CCC, que los 22 ex trabajadores cuyos nombres figuran en el listado adjunto a la presente Resolucion Ministerial, han sido beneficiados con la reincorporacion y reubicacion laboral, beneficio senalado por la Ley como alternativo y excluyente, por lo cual seria improcedente ejecutar para el caso de estos ex trabajadores, el pago de la compensacion economica autorizada por las Resoluciones Ministeriales Nº 2392009-TR y Nº 290-2009-TR; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto el pago de la compensacion economica autorizada por las Resoluciones Ministeriales Nº 239-2009-TR y Nº 2902009-TR, respecto a los 22 ex trabajadores incluidos en el listado adjunto a la presente Resolucion Ministerial; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, de la Jefa de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Coordinador de Ceses Colectivos; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 239-2009-TR, publicado con fecha 22 de

agosto del 2009 y Nº 290-2009-TR, publicado con fecha 01 de octubre del 2009, respecto a los 22 ex trabajadores cuyos nombres figuran en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer que la presente Resolucion Ministerial y su anexo, se notifiquen a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Administracion, para su conocimiento y fines. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y el anexo al que se hace referencia en el articulo 1º, en la pagina Web del MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.mintra.gob.pe), en la misma fecha de su publicacion, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 615785-2

VIVIENDA
Aprueban Sistema Constructivo No Convencional "EVG-3D"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2011-VIVIENDA MORDAZA, 15 de marzo de 2011 Visto, el Oficio Nº 319-2010-VIVIENDA-SENCICO02-00 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, las personas naturales o juridicas que posean o presenten sistemas de prefabricacion de viviendas y de construccion no convencional deberan obtener, previamente a su utilizacion, la aprobacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, de conformidad con su Estatuto aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006VIVIENDA, tiene entre sus funciones, proponer la aprobacion de los sistemas constructivos no convencionales; Que, la empresa EVG ENTWICKLUNGS - UND VERWERTUNGS GESELLSCHAFT M.B.H, ha solicitado la aprobacion del Sistema Constructivo No Convencional denominado "EVG-3D"; Que, el Expediente Tecnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado "EVG-3D" presentado por la referida empresa cuenta con la opinion tecnica favorable del SENCICO, conforme al Acta VI de fecha 28 de octubre de 2010 de la Comision de Evaluacion de Sistemas Constructivos No Convencionales y el Informe Nº 005-2011-VIVIENDA/SENCICO-09.00 de la Gerencia de Investigacion y Normalizacion de SENCICO, asi como de la Direccion Nacional de Construccion, con Informe Nº 60-2010- VIVIENDA-VMCS-DNC-DCA; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado "EVG-3D" al cumplir con las disposiciones tecnicas de la materia; Con las visaciones del Viceministro de Construccion y Saneamiento, del Director Nacional de Construccion y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

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