Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

439192
Anexo 1 Infracciones Leves 1)

NORMAS LEGALES
8)

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

No haber realizado durante el ano calendario el programa de capacitacion que corresponde al sujeto obligado persona juridica, o no haber realizado la(s) capacitacion(es) requerida(s) para el sujeto obligado, sus trabajadores, oficial de cumplimiento, y en su caso, del Gerente General, Gerentes o Administradores o el que haga sus veces, de acuerdo a la normativa vigente aplicable, o que las mismas no se realicen conforme a las normas sobre prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo o a las normas o disposiciones internas adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia. Infracciones Graves No contar con los procedimientos necesarios que tengan por finalidad: a) el conocimiento de los clientes, la actualizacion de dicha informacion o los casos en que se debe reforzar dicho procedimiento, conforme la normativa vigente; b) asegurar un alto nivel de integridad de los directores, gerentes y trabajadores, cuando corresponda; o, c) la deteccion de operaciones inusuales y sospechosas; o que dichos procedimientos no se apliquen adecuadamente o MORDAZA incumplidos o que estos no cumplan las normas vigentes sobre prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo o las normas internas adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia. Con relacion al Registro de Operaciones: a) no llevar Registro de Operaciones; b) no cumplir con los requisitos minimos senalados en la Ley y su Reglamento, o que no se registren en este las operaciones con arreglo a la normatividad vigente; c) no conservar el Registro de Operaciones por un plazo de cinco (05) anos a partir de la fecha de realizadas las operaciones; d) no contar con MORDAZA de seguridad del Registro de Operaciones; e) no poner a disposicion de la Superintendencia o del Ministerio Publico el Registro de Operaciones o la relacion de operaciones en efectivo del Registro de Operaciones en la oportunidad y modo indicado en la normativa vigente o por la Superintendencia, de ser el caso; f) no cumplir con las disposiciones que emita la Superintendencia respecto al Registro de Operaciones. No comunicar las operaciones sospechosas a la Superintendencia a traves de la UIF-Peru, conforme a las normas vigentes sobre prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, lo que comprende, entre otros aspectos, presentar informacion y/o documentacion incompleta a la UIF-Peru. No contar con un Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y/o Codigo de Conducta, o que estos no se apliquen o no cumplan con la normativa relativa a la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. No permitir o no brindar las facilidades necesarias para que los Oficiales de Cumplimiento o los auditores internos y externos cuando el sujeto obligado cuente con ellos, cumplan las responsabilidades que les corresponden en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo de manera adecuada y oportuna. No haber implementado, cuando corresponda, el sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo o que dicho sistema no se aplique adecuadamente o que este no se ajuste a las normas vigentes sobre la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo o las normas internas adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia. Con relacion al Oficial de Cumplimiento: a) no cumplir con designar a un Oficial de Cumplimiento; b) que no sea a dedicacion exclusiva cuando la Superintendencia senale al sujeto obligado que debe contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva; c) que no cumpla con los requisitos o no realice sus funciones o no cumpla con las responsabilidades previstas en la normativa vigente sobre prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo; d) que no dependa laboralmente del sujeto obligado, cuando sea una persona distinta de este, que no cuente con la absoluta autonomia e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la normativa vigente o no proveerlo de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confidencialidad; e) contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo sin la debida autorizacion de la Superintendencia; f) que no se mantenga la confidencialidad de dicho funcionario conforme a la normativa vigente; g) que no se cumpla con las obligaciones previstas en la normativa sobre el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento o los informes del Auditor Externo y/o Interno, siempre que los sujetos obligados cuenten con ellos.

9)

10)

11) 1)

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13)

2)

No vigilar con la debida diligencia el cumplimiento del sistema para la deteccion de operaciones inusuales y sospechosas del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a la normativa vigente o las normas internas adoptadas por el propio sujeto obligado en esta materia. No tomar acciones oportunas y debidas respecto de las observaciones realizadas con relacion al sistema de prevencion del sujeto obligado por las auditorias interna, externa, siempre que los sujetos obligados cuenten con ellos, o las senaladas por la Superintendencia, cuando sea el caso. Denegar o no entregar, dentro del plazo establecido la informacion solicitada por la Superintendencia a traves de la UIFPeru, de acuerdo a la normativa vigente sobre prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. No contar con un plan anual de auditoria especial del programa de deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno, cuando corresponda. No contratar una firma auditora independiente o equipo auditor distinto del que emite el informe anual de estados financieros, para que emita un informe especial que tenga su propio fin, no complementario al informe financiero anual, cuando corresponda. No brindar a la Superintendencia a traves de la UIF-Peru, las facilidades necesarias para el inicio y/o desarrollo de las visitas de supervision o de cualquier otro procedimiento de control, obstaculizar tales acciones o no cumplir con la implementacion de las recomendaciones efectuadas por la Superintendencia a traves de la UIF-Peru. Infracciones Muy Graves

1)

Transgredir el deber de reserva consagrado en el articulo 12° de la Ley Nº 27693, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna informacion ha sido solicitada por la Superintendencia a traves de la UIF-Peru o proporcionada a esta.

3)

Articulo Sexto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 615030-1

4)

5)

6)

UNIVERSIDADES
Amplian designacion de Secretario General de la Universidad Nacional del Centro del Peru como responsable de brindar informacion
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCION N° 01432-R-2011 Huancayo, 11 de febrero de 2011 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU; Visto el Oficio Nº 0091-2011-R-UNCP del 04 de febrero de 2011, mediante el cual el Rector designa responsable de brindar informacion en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica N° 27806. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 00119-R-2010, se resuelve designar al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

7)

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