Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2011 (18/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439203

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza sobre la regularizacion en la aplicacion del Regimen de Descuento por Condicion Precaria
ORDENANZA Nº 345 /MM Miraflores, 15 de marzo de 2011 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme a la atribucion reconocida en el articulo 195, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su articulo 9, numeral 8, que es atribucion del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el articulo 40 de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 318-MM de fecha 01 de diciembre de 2009, se regula el regimen tributario de los arbitrios municipales del ano 2010, MORDAZA que cumple con los parametros legales establecidos por el Tribunal Constitucional, a traves de la sentencia recaida en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC en materia de arbitrios, y en cuyo articulo 7 de la Ordenanza en mencion, se dispone la exoneracion del 50% (cincuenta por ciento) del monto insoluto de los arbitrios municipales para aquellos propietarios de un solo predio que se encuentren atravesando por una dificil situacion economica, siendo de aplicacion desde el trimestre en que se presenta la solicitud respectiva; Que, mediante Ordenanza 338-MM de fecha 22 de diciembre de 2010, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 521 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se regula el regimen tributario de los arbitrios municipales del ejercicio 2011, con la que se dispone aplicar el regimen tributario de los arbitrios municipales del ano 2010, cuyo tratamiento normativo es aplicado para el actual ejercicio fiscal; Que, el MORDAZA legal disenado por la Ordenanza Nº 318MM, si bien regula en virtud de su articulo 7, la aplicacion del regimen de exoneracion de las obligaciones tributarias generadas por arbitrios municipales, para los casos en que se invoque una dificil situacion economica que no permita cumplir con el pago de los tributos, identificando cada caso como una nueva solicitud y de esta manera no permita su continuidad o aplicacion retroactiva en el caso que la nueva peticion sea presentada con posterioridad al fin de la vigencia del beneficio, y aun cuando se demuestre que el responsable o contribuyente a la fecha de presentada la solicitud mantenga la misma situacion economica que motivo su aprobacion inicial;

Que, esta aplicacion genera malestar economico en el entendido que los beneficios de descuento solo resultarian aplicables desde la fecha de MORDAZA de la nueva solicitud, aun cuando mediante el informe socioeconomico correspondiente se logre demostrar que el solicitante mantiene actualmente una grave situacion economica; Que, ante este hecho corresponde a la administracion municipal plantear una alternativa de solucion a la problematica generada, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los vecinos de Miraflores dentro de un regimen de estabilidad y equidad en el pago de los tributos municipales, por lo que resulta necesario regularizar la aplicacion del beneficio, siempre que se demuestre la grave condicion economica del solicitante; Que, debe acotarse que las solicitudes que se ingresen segun la vigencia de la Ordenanza Nº 318-MM, concordada con la Ordenanza Nº 338-MM, para el otorgamiento de dicho beneficio tributario, y que no se encuentren en el supuesto descrito en la presente, se atenderan conforme a ley, con una vigencia de dos (2) anos; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 15 -2011SAC-GSAT/MM de fecha 21 de febrero de 2011, elaborado por la Subgerencia de Atencion al Contribuyente, con el cual se sustenta y propone el dispositivo para regular la continuidad de la aplicacion del regimen de descuento por condicion precaria del contribuyente; y el Informe Legal Nº 088-2011-GAJ/MM de fecha 03 de marzo de 2011, elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica, con el que se concluye que la mencionada propuesta de regimen de exoneracion por condicion precaria, se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE LA REGULARIZACION EN LA APLICACION DEL REGIMEN DE DESCUENTO POR CONDICION PRECARIA Articulo Primero.- APROBAR, que para aquellos beneficiarios a quienes por Resolucion Gerencial se les otorgo el descuento por la aplicacion del regimen de exoneracion, al establecerse la condicion precaria por atravesar una grave situacion economica, y cuya vigencia hubiera concluido, se les aplicara el descuento del 50% del monto insoluto de arbitrios municipales, en via de regularizacion, siempre que se compruebe la grave situacion economica del solicitante. Para estos efectos deberan presentar la solicitud respectiva. La evaluacion socio-economica sera realizada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y aprobada por la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, la cual podra disponer su aplicacion por el periodo diferencial, desde la fecha en que culmino la vigencia anterior, hasta la fecha en que el area correspondiente realizo el recalculo de la deuda tributaria. Articulo Segundo.- PRECISAR que las solicitudes que se ingresen para el otorgamiento del beneficio tributario del regimen de exoneracion por condicion precaria, y que no se encuentren dentro del supuesto descrito en el articulo precedente, se atenderan acorde a lo prescrito en el articulo 7 de la Ordenanza Nº 318-MM, y sera aplicable para el ejercicio 2011, segun Ordenanza Nº 338-MM. Articulo Tercero.- PRECISAR que el plazo para presentar la solicitud de acogimiento a los alcances de esta Ordenanza, vence indefectiblemente a los 30 (treinta) dias habiles de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, y a la Gerencia de Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que a cada una corresponde segun sus atribuciones. Segunda.- PRECISAR que los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza son validos, y no

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