Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2011 (19/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2011

Articulo 5°.- Los procedimientos administrativos regulados en el presente reglamento son los siguientes: 5.1 Licencia de Funcionamiento (indeterminada o de vigencia temporal). 5.2 Duplicado de la Licencia de Funcionamiento. 5.3 Cese de actividades. Articulo 6°.- BASE LEGAL La simplificacion del procedimiento de licencia de funcionamiento, tiene como sustento Legal: a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley Organica de Municipalidades N° 27972. c) Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. d) Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento N° 28976. e) Decreto Supremo N° 066-2007-PCM. f) TUPA.
CAPITULO II DE LA DEFINICION, CATEGORIZACION Y CONDICIONES DEL ESTABLECIMIENTO

desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, Cambio de nombre o Razon social, Cambio o ampliacion de giro y Cambio de zonificacion despues de los 5 anos de producido dicho cambio. Articulo 12º.- SUJETOS NO OBLIGADOS No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de licencias de funcionamiento, las siguientes entidades: a) Las instituciones o dependencias del gobierno central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica. Se encuentran incluidas las instituciones educativas publicas dependientes del Ministerio de Educacion, destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitucion Politica del Estado. b) Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros estados o de organismos internacionales. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Instituciones de cualquier credo religioso respecto de establecimientos a templos, monasterios, conventos o similares. Las instituciones, establecimientos o dependencias incluidas las del sector publico, que conforme a esta Ordenanza se encuentren exoneradas de la obtencion de una licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificacion vigente y a comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil. No se encuentran incluidos en este articulo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de caracter comercial. Articulo 13º.- Se entiende por establecimiento al inmueble independiente en que se desarrolla las actividades economicas a que se refiere el Art. 1º del presente Reglamento. Articulo 14º.- Las condiciones generales que deban cumplir los establecimientos, se precisaran en el reglamento de la materia.
CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Articulo 07º.- Licencia de Funcionamiento Indeterminada.- Permiso que otorga la Municipalidad, en el MORDAZA de sus competencias, con caracter permanente, para el desarrollo de actividades economicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Esta asociada a la emision de un certificado que acredita su condicion, el cual tendra que exhibirse permanentemente en el establecimiento y podra mostrarse a solicitud de la autoridad fiscalizadora correspondiente. Articulo 08º.- Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal.- Permiso que otorga la Municipalidad, en el MORDAZA de sus competencias, con caracter temporal, para el desarrollo de actividades economicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. La vigencia es otorgada por un plazo MORDAZA de un (1) ano, el mismo que no se encuentra sujeto a renovacion, caso contrario sera en el cambio de zonificacion y/o giro de negocio. Articulo 09º.- Cese de actividades.- Procedimiento municipal mediante el cual el titular de una licencia de funcionamiento expresa su voluntad de no continuar desarrollando la actividad economica, en el establecimiento para el cual solicito la mencionada licencia. El cese de actividades tambien podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes, previa acreditacion de su actuacion ante la Municipalidad. Articulo 10º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento se categoriza en: a) Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, regulada por Ley Nº 28976.- Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. (05/02/2007) y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. D.S. Nº 156-2004-EF. b) Licencia Municipal de Funcionamiento Temporal, regulada mediante Ley Nº 28976.- Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. (05/02/2007). Adicionalmente la Municipalidad podra otorgar licencias temporales y certificados de ampliacion de horario para el ejercicio de actividades fuera del horario normal autorizado, si el estudio tecnico de factibilidad que se elabore con dicho fin determine su procedencia. Articulo 11º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados a obtener Licencia Municipal de Funcionamiento las personas naturales o personas juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros de derecho publico o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que

Articulo 15°.MUNICIPALIDAD

OBLIGACIONES

DE

LA

1) La Municipalidad esta en la obligacion de exhibir el Plano de Zonificacion vigente en su circunscripcion, con la finalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. 2) Debera respetar el derecho del titular respecto de la Licencia de Funcionamiento otorgada durante el plazo de vigencia de la autorizacion. 3) Realizar Fiscalizacion posterior a la entrega de la Licencia de Funcionamiento. 4) Informar a las autoridades competentes cuando durante la tramitacion de alguno de los procedimientos normados por la presente Ordenanza, se advierta la comision de algun ilicito tipificado penalmente. 5) Difundir y/o poner en conocimiento del solicitante respecto de las obligaciones que el administrado debe cumplir acerca de los anuncios publicitarios conforme a las normas vigentes. Articulo 16°.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Es obligacion del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento:

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