Norma Legal Oficial del día 19 de Marzo del año 2011 (19/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de marzo de 2011

Los demas establecimientos no considerados en la presente relacion, son considerados como giros menores los cuales requeriran certificados de inspeccion basica expedido por la Oficina de Defensa Civil. Articulo 23º.- Las tasas por derechos administrativos conducentes al otorgamiento de Licencias Municipales se estableceran en el MORDAZA vigente. Articulo 24º.- Tratandose de actividades extractivas e industriales deberan adjuntar declaracion de impacto ambiental otorgado por el sector competente. Articulo 25°.- CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO Y APLICACION DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, esta sujeto a evaluacion previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo MORDAZA para su otorgamiento o denegatoria de quince (15) dias habiles. Esto quiere decir que la Municipalidad realiza una evaluacion previa para poder emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de Licencia de Funcionamiento y cuenta para ello con quince (15) dias habiles, contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud en la Oficina de Tramite Documentario. Si la Municipalidad no emite ningun pronunciamiento al cabo de este plazo, se asume que la respuesta a la solicitud es positiva, es decir, se da por otorgada la Licencia de Funcionamiento.
CAPITULO V DE LA LICENCIA TEMPORAL

6.1. MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 6.2. MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 6.3. MORDAZA simple de autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, cuando la Ley o el caso lo requiera. 6.4. Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaracion Jurada. 6.5. Fotografias del solicitante. 6.6. Pago correspondiente de acuerdo al giro de negocio segun TUPA.
CAPITULO VI DEL CERTIFICADO DE AMPLIACION DE HORARIO

Articulo 26°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE VIGENCIA TEMPORAL Podran otorgarse cualquiera de las licencias de funcionamiento descritas en el presente Titulo, con una vigencia temporal cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. El plazo MORDAZA de vigencia de esta licencia es de un (1) ano, sin opcion a ser renovada, transcurrido el termino de vigencia, caso contrario por cambio de zonificacion y/o giro de negocio, no sera necesario cumplir con el procedimiento de Cese de Actividades senaladas en el Articulo 09° de la presente Ordenanza. Si el administrado decide continuar con la actividad con la misma zonificacion y/o giro de negocio, debera iniciar el procedimiento de Licencia de Funcionamiento indeterminada. La licencia temporal faculta el ejercicio de actividades economicas que se desarrollan temporalmente y/o campanas especificas, la vigencia de la misma sera de 01 ano. Articulo 27º.- Los requisitos para la obtencion de la licencia temporal son los siguientes: 1. Formulario de Solicitud de Licencia de Funcionamiento con caracter de Declaracion Jurada, que incluya: a) Numero de R.U.C. y D.N.I. o Carne de Extranjeria del solicitante tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. b) D.N.I. o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. 2. Vigencia de Poder del representante legal, en caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. 3. Certificado de Zonificacion y compatibilidad de uso. 4. Certificado de Defensa Civil. 5. Certificado de Salubridad. 6. Adicionalmente, de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos:

Articulo 28º.- Los establecimientos con giro de estaciones de servicios, hostales, hospedajes, video pubs, penas, karaokes, discotecas, night club, bares y similares, por la propia naturaleza de sus actividades deberan contar adicionalmente con el certificado de ampliacion de horario que le autoriza para el funcionamiento despues de las 23 horas hasta las 3.00 horas del dia siguiente, la cual se debera obtener cumpliendo las disposiciones establecidas en el Art. 10º de la presente Ordenanza. Debiendo incorporar dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Provincial de Cutervo, el procedimiento de autorizacion especial de funcionamiento nocturno asignandoles una tasa del 50% de la UIT. Articulo 29º.- Para la obtencion del certificado de autorizacion del horario el titular y/o el conductor del establecimiento deberan presentar los siguientes requisitos. a. Solicitud simple. b. MORDAZA simple de Licencia de Funcionamiento. 1. Formulario de Solicitud de Licencia de Funcionamiento con caracter de Declaracion Jurada, que incluya: a) Numero de R.U.C. y D.N.I. o Carne de Extranjeria del solicitante tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. b) D.N.I. o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. 2. Vigencia de Poder del representante legal, en caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. 3. Certificado de Zonificacion y compatibilidad de uso. 4. Certificado de Defensa Civil. 5. Certificado de Salubridad. 6. Adicionalmente, de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos: 6.1. MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 6.2. MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 6.3. MORDAZA simple de autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, cuando la Ley o el caso lo requiera.

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