Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2011 (07/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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y palangre en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05), diez (10) y treinta (30) millas costeras segun corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que, conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C., solicita ampliacion del permiso de pesca para la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MOSHE I" de 175.54 m3 de volumen de bodega y matricula Nº PT-3966-PM, a fin se dedique ademas de la extraccion de los recursos originalmente autorizados de sardina, jurel, caballa, cojinoba, MORDAZA, MORDAZA o perico, cabinza, tiburon, MORDAZA, machete y bacalao de profundidad, el de calamar gigante o pota empleando como artes y aparejos de pesca las lineas con anzuelo o poteras con maquinas automaticas, con sistema de preservacion a bordo agua refrigerada MORDAZA C.S.W., y destino al consumo humano directo; Que, de la revision y evaluacion efectuado a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 05 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que procede otorgar la autorizacion de ampliacion del permiso de pesca solicitada, para operar la embarcacion pesquera "MOSHE I" para la extraccion del recurso hidrobiologico calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Tecnico Nº 280-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y su ampliacion y el Informe Legal Nº 500-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, y el procedimiento Nº 05 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE, modificada mediante Resolucion Ministerial Nº 277-96-PE, Resolucion Directoral Nº 378-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolucion

Directoral Nº 706-2009-PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MOSHE I" de matricula PT-3966-PM, con 175.54 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA C.S.W., a fin de que se dedique, ademas de los recursos sardina, jurel, caballa, cojinova, MORDAZA, MORDAZA o perico, cabinza, tiburon, MORDAZA, machete, y bacalao de profundidad, equipada con redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 ½ y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm de tamano minimo de malla en el copo y palangre en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05), diez (10) y treinta (30) millas costeras segun corresponda; con el recurso calamar gigante o pota, equipada de lineas con anzuelos o poteras en el ambito del litoral peruano, fuera de las veinte (20) millas costeras. Articulo 2º.- Incluir la presente Resolucion de ampliacion del permiso de pesca en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE. Articulo 3º.- La vigencia de la ampliacion del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad pesquera, a la realizacion de la actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo de la embarcacion, al pago por conceptos de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y ambiental. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

636367-3

Autorizan a la empresa Pesquera MORDAZA S.A. el traslado fisico de planta de harina de pescado convencional al departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 264-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2011 Visto: el escrito de Registro Nº 0009583 de fecha 31 de enero de 2011, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 52.4 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que "la autorizacion para el traslado fisico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un (01) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo"; Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 462-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de agosto de 2008, se declara fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 4052006-PRODUCE/DGEPP, y en consecuencia otorgar a su favor el cambio de titular de la licencia de operacion

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