Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2011 (07/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011

para reacondicionar la embarcacion pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matricula CO-11071-PM, presentada por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, debido a que la administrada ha modificado estructuralmente la embarcacion pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matricula CO-11071-PM, con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de incremento de flota, lo cual ha quedado acreditado con el Certificado de Matricula, que obra a fojas 03 por el que se verifica que la citada embarcacion tiene actualmente una capacidad de bodega de 196.51 m3 mientras que la capacidad otorgada en su permiso de pesca fue de 283.99 m3; Que, mediante el adjunto del visto, la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda, interpone recurso de RECONSIDERACION contra la Resolucion Directoral Nº 072-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de febrero de 2011, dentro del plazo establecido, la misma que ha sido autorizada por letrado y adjunta como nueva prueba las copias certificadas del Libro de matriculas expedidas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de fecha 15 de febrero de 2011, alegando que la Administracion no ha merituado adecuadamente que el derecho de sustitucion emana de la embarcacion pesquera COQUI VIII, cuyo derecho administrativo vigente solo es trasladado a otra embarcacion, entendiendose como tal, un bien o un casco pre existente, que carece de derecho administrativo o este se encuentra suspendido y por ende, no ejerce ninguna actividad extractiva; Que, en ese orden de ideas, el incremento de flota solicitado por la administrada, para reacondicionar la embarcacion pesquera COQUI IX de matricula CO11071-PM, en el entendido que se trataba de uno en via de sustitucion de la embarcacion pesquera COQUI VIII, resulta pertinente; toda vez que, no se trataba de la construccion de una nueva nave ni de la modificacion estructural de esta, sino de la aplicacion de un derecho administrativo vigente a traves de la sustitucion de este a la embarcacion pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matricula CO-11071-PM; Que, si se tiene en cuenta que a fojas 28 de expediente administrativo obra el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matricula CO-11071-PM, del cual se observa que la mencionada nave cuenta con 196.51 m3 de capacidad de bodega, es decir, que esta se modifico, via regularizacion, en funcion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera COQUI VIII, la cual sirvio de base para la aplicacion al casco de dicho derecho administrativo; por lo que, ante los argumentos expuestos por la administrada, y siendo que la Administracion observa que no se afectan derechos de terceros, teniendo en cuenta las resoluciones administrativas recientemente emitidas por esta Direccion General y la informacion plasmada en el expediente administrativo, resulta pertinente declarar fundado el recurso interpuesto por la administrada; Que, mediante escrito de registro Nº 00088122-2010-2 de fecha 14 de enero de 2011, AUSTRAL GROUP S.A.A., renuncia voluntariamente al permiso de pesca en el extremo referido a la extraccion del recurso hidrobiologico sardina y otros recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto distintos a la anchoveta, correspondiente a la embarcacion pesquera CUBAGUA con matricula CO-11071-PM; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Tecnico Nº 392-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Legal Nº 0281-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 25977 y sus modificatorias y normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de RECONSIDERACION interpuesto por la empresa

PESQUERA ISA S.R.Ltda., contra la Resolucion Directoral Nº 072-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de febrero de 2011; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Otorgar via regularizacion, a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la embarcacion pesquera COQUI VIII de matricula CE-2450-PM, por la embarcacion pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matricula CO11071-PM, con igual capacidad de bodega, es decir, 196.51 m3, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ambito litoral. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 072-2011-PRODUCE/DGEPP, referido a la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 047-2001-PRODUCE-DGEPP. Articulo 4º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 61795-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, modificada por la Resolucion Directoral Nº 190-99-PE/DNE de fecha 25 de agosto de 1999, en el extremo referido a la denominacion de la embarcacion pesquera CUBAGUA de matricula CO-11071-PM, entendiendose que a partir de la fecha se denomina COQUI IX de matricula CO-11071-PM. Articulo 5º.- Aceptar la renuncia presentada por AUSTRAL GROUP S.A.A., respecto al permiso de pesca de la embarcacion COQUI IX (ex CUBAGUA) de matricula CO-11071-PM, unicamente en el extremo a los recursos sardina y otros recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto distintos a la anchoveta. Articulo 6º.- La autorizacion de incremento de flota dispuesta en el articulo 2º de la presente Resolucion, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas modificatorias; asi como, en concordancia con lo que establece el Decreto Ley Nº 25977. Articulo 7º.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a desde la publicacion de la Resolucion Directoral. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance en la obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por al Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de la construccion de la embarcacion pesquera, dicha inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. El acta de inspeccion tecnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. La adquisicion en el exterior de una embarcacion pesquera es acreditada con la internacion y nacionalizacion de la misma MORDAZA del vencimiento del plazo establecido. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 8º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 2º de la presente Resolucion; la administrada debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada.

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