Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2011 (07/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CAPITULO CUARTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011

RELACIONES ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA RENOVACION MORDAZA
Articulo 6º.- La Municipalidad Distrital del MORDAZA en relacion al Ministerio de Vivienda y Construccion; rige sus relaciones, sobre la base de la competencia de este ministerio en materia de vivienda y urbanismo, a fin de promover en conjunto diversos proyectos enmarcados dentro del MORDAZA de renovacion MORDAZA en el distrito del Rimac. Articulo 7º.- La Municipalidad Distrital del MORDAZA en relacion a la Municipalidad Metropolitana de Lima; mantienen sus relaciones institucionales en base a lo establecido en los articulos 123° y 124° de la Ley Organica de Municipalidades, con la debida sujecion al MORDAZA de subsidiariedad, que otorga competencias a la Autoridad mas cercana a la poblacion, a fin de resolver urgencias de ordenamiento, control, conservacion e incluso riesgo de vida. Articulo 8º.- La Municipalidad Distrital del MORDAZA en relacion a la los Colegios Profesionales vinculados a los temas de renovacion MORDAZA rigen sus relaciones sobre la base de consensos interinstitucionales. Articulo 9º.- La Municipalidad Distrital del MORDAZA en relacion al Ministerio de Cultura rigen su relacion institucional en base a lo establecido en los articulos 49 de la Ley de Bases de la Descentralizacion y de la Ley Organica de Municipalidades, siendo el Ministerio de Cultura el organo tecnico con competencias especificas y que comparte funciones con los Municipios, conforme puede inferirse de los articulos 73° y 82° de la Ley Organica de Municipalidades. Asimismo, existe una relacion de cooperacion reciproca entre ambos organismos, liderada por el Municipio del MORDAZA, al MORDAZA del MORDAZA de subsidiariedad. Articulo 10º.- La Municipalidad Distrital del MORDAZA en relacion a otras Instituciones Nacionales e Internacionales, ya MORDAZA estas publicas o privadas; de Cooperacion como financieras, mantienen su vinculacion sobre la base de los contratos y convenios que estan suscriban en el MORDAZA de la legislacion correspondiente y vigente.

participacion ciudadana y los regimenes especiales de las municipalidades. Monumento Historico: Edificaciones de cualquier epoca que, por su valor arquitectonico o historico ­ artistico, deben conservarse total o parcialmente. MORDAZA Monumental: Sectores o MORDAZA de la MORDAZA cuya fisonomia debe conservarse porque poseen: 1) valor urbanistico de conjunto, 2) valor documental historico ­ artistico, o 3) se encuentra en ellas un numero apreciable de monumentos o ambientes urbanos monumentales.

TITULO MORDAZA DELIMITACION DE INTERVENCION DEL DISTRITO EN MATERIA DE RENOVACION MORDAZA CAPITULO PRIMERO: ESTUDIO PARA LA RENOVACION MORDAZA
Articulo 12º.- Para efectos de la presente ordenanza, se considera en concordancia a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidad en relacion al Desarrollo MORDAZA, la formulacion de un estudio integral para la renovacion MORDAZA en el distrito del Rimac. Definiendose como el estudio al documento que contiene el diagnostico, caracterizacion, analisis, determinacion e identificacion de planes, programas, acciones y proyectos destinados a promover, incentivar y conducir los procesos de renovacion MORDAZA en el distrito del Rimac. El Estudio para la Renovacion MORDAZA es un instrumento de gestion fundamental para la implementacion de los procesos de renovacion MORDAZA, debiendo todo MORDAZA de intervencion en los sectores, zonas, areas, o micro zonas, estar vinculados a este. El estudio se formulara en forma participativa y debera ser aprobado por ordenanza Municipal Distrital. Articulo 13º.- Es responsable de la formulacion del Estudio para la Renovacion MORDAZA en el Distrito del MORDAZA, la Gerencia de Renovacion MORDAZA, en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Planificacion y Presupuesto. Asi mismo este estudio debera tomar en cuenta los Planes de: Desarrollo Distrital, Desarrollo Metropolitano y del Desarrollo Nacional; asi como su normatividad para su formulacion.

CAPITULO QUINTO: CAPITULO SEGUNDO: GLOSARIO
Articulo 11º.- Para efectos de la presente ordenanza, en cuanto a los terminos utilizados, se considera: Desprecarizacion: MORDAZA socio-juridico que tiene por finalidad revertir la situacion de precarizacion en que se encuentra el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, con el objeto de lograr el saneamiento legal del titulo y de la edificacion, con el proposito de generar una equivalencia exacta entre la propiedad real y la registrada. La consecuencia inmediata de la desprecarizacion lo constituye la capitalizacion de los titulares de los activos prediales. Inhabitable: Comprende a aquellos predios que no reunen las condiciones minimas de habitabilidad contenidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad, poniendo en grave riesgo la salud, la integridad fisica y la seguridad de los habitantes de dichos predios. Ministerio de Cultura: Sector del poder ejecutivo encargado de ejecutar la politica del Estado en materia cultural realizando acciones de proteccion, conservacion, promocion, puesta en valor y difusion del patrimonio y de las manifestaciones culturales del pais. Ley de Bases de la Descentralizacion: En adelante LBD o Ley de Descentralizacion. La descentralizacion tiene como finalidad el desarrollo integral, armonico y sostenible del MORDAZA, mediante la separacion de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la poblacion. Ley Organica de Municipalidades: En adelante LOM o Ley Municipal. La presente ley organica establece normas sobre la creacion, origen, naturaleza, autonomia, organizacion, finalidad, tipos, competencias, clasificacion y regimen economico de las municipalidades; tambien sobre la relacion entre ellas y con las demas organizaciones del Estado y las privadas, asi como sobre los mecanismos de

SECTORES DE INTERVENCION Y AREAS DE TRATAMIENTO
Articulo 14º.- Se denomina sectores de intervencion a las delimitaciones de espacios urbanos del distrito con caracteristicas homogeneas, segun criterios de ocupacion fisica, patron de asentamiento, habitabilidad, accesibilidad, caracteristicas socioeconomicas y de uso del suelo semejantes; con indicadores de vulnerabilidad y riesgos fisicos similares. Los sectores de intervencion definidos son: · Primer Sector: MORDAZA conformada por los AA.HH. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Guinea, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y el area comprendida entre la MORDAZA Castaneda (contigua a la Plaza de Toros de Acho) y el Rio MORDAZA (Cantagallo y sus colindantes). · MORDAZA Sector: Area comprendida entre la Prolongacion de la Av. Tacna, la Av. MORDAZA MORDAZA (Alameda de los Bobos), Alameda de los Descalzos, Paseo de Aguas, Plaza de MORDAZA (Calle Castaneda) hasta la franja colindante con el Rio MORDAZA desde la altura del MORDAZA MORDAZA hasta el MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Av. Tacna). · Tercer Sector: Conformada por las Urbanizaciones La Perricholi, MORDAZA Rossi, los PP.JJ. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, las Urbanizaciones La MORDAZA, El Naranjito, MORDAZA, El MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, El Bosque, La MORDAZA, Villacampa y Las Totoritas, comprendidas entre la Prolongacion de la Av. Tacna, lla Av. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Mariscal MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Amancaes, MORDAZA Elespuru, MORDAZA Alcazar, Morro de MORDAZA, Totoritas, MORDAZA MORDAZA (antes Tarapaca), y MORDAZA Republicana (Antes la Capilla). · MORDAZA Sector: Conformada por los Pueblos Jovenes MORDAZA MORDAZA, Los MORDAZA, MORDAZA San MORDAZA de Amancaes, Urb. Covirimac, AA.HH. Balcon del MORDAZA, MORDAZA de Amancaes, MORDAZA MORDAZA y Mariscal Castilla.

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