Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, en MORDAZA del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energia y Minas aprobo la Resolucion Ministerial N° 564-2010-MEM/DM, publicada el 03 de enero de 2011, en cuyo numeral 1.1 de su Articulo 1°, se establecio que, para el suministro de electricidad en el Sistema Electrico Interconectado Nacional, durante los anos 2011 a 2013, los Distribuidores podran iniciar procesos de Licitacion con una anticipacion minima de dos (2) meses a la fecha de inicio de suministro, hasta por el 100% de la demanda total de sus usuarios regulados; Que, considerando que los procesos de licitacion para el suministro que se inicien en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 564-2010-MEM/DM, tienen caracteristicas especificas y transitorias, fue necesario aprobar la MORDAZA "Procedimiento de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Electrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013" (en adelante Procedimiento), mediante Resolucion OSINERGMIN N° 042-2011-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de marzo de 2011, que regira este MORDAZA de procesos; Que, en el Articulo 5° del referido Procedimiento se establecieron los pasos, responsabilidades, actividades y plazos para el MORDAZA de aprobacion de las Bases Ajustadas de la Licitacion, los mismos que deben ser cumplidos por todas las empresas distribuidoras que requieran iniciar un MORDAZA de Licitacion al MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 564-2010-MEM/DM; Que, el 09 de MORDAZA de 2011 las empresas Hidrandina S.A. y Electronoreste S.A. manifestaron su intencion de iniciar un MORDAZA de licitacion al MORDAZA de las normas descritas en los considerandos anteriores, efectuando la correspondiente publicacion en un diario de circulacion nacional y publicando en su pagina Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Procedimiento, la empresa de distribucion Edelnor S.A.A., mediante Cartas GRyGE-084-2011 y GRyGE-088-2011, manifesto su intencion de integrarse al proceso; Que, el 26 de MORDAZA de 2011 se recibio la Carta GCC030-2011 de Hidrandina S.A., como conductor de MORDAZA, con la Propuesta de Bases Ajustadas para licitacion publica. Al respecto, se procedio con analizar el contenido de dicho documento y se emitieron, mediante Oficio N° 0367-2011-GART, las observaciones a la Propuesta de Bases Ajustadas, solicitandose que las respuestas MORDAZA debidamente fundamentadas; Que, mediante la carta GCC-033-2011, recibida el 11 de MORDAZA de 2011, el conductor del MORDAZA absolvio las observaciones realizadas por OSINERGMIN, adjuntando la propuesta de Bases Ajustadas modificada para su respectiva aprobacion; Que, se han emitido el Informe N° 0187-2011-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 189-2011-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en los que se analiza la propuesta de Bases Ajustadas remitida por las licitantes. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, corresponde aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Hidrandina S.A., Electronoreste S.A. y Edelnor S.A.A., denominada Licitacion LCP1-2011-D; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la MORDAZA "Procedimientos de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Electrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 042-2011-OS/CD. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion

Hidrandina S.A., Electronoreste S.A. y Edelnor S.A.A., Licitacion LCP1-2011-D, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. N° 055-2011-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 087-2011-OS/CD
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismos de Compensacion entre Usuarios Regulados" (en adelante "Norma PNG"); Que, con fecha 01 de MORDAZA de 2011, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 055-2011-OS/CD (en adelante "Resolucion 055"), mediante la cual se modifico el literal b) de los Articulos 5.2, 6.3 y 6.4, y el Articulo 5.4 de la MORDAZA PNG; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2011, la empresa de distribucion electrica Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur"), presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion 055. 2.EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1.Petitorio y sustento del petitorio Que, Luz del Sur solicita en su recurso, lo siguiente: a. La modificacion del texto del numeral 5.4 de la MORDAZA PNG, sobre la base del texto que propone; b. La modificacion del MORDAZA parrafo del literal b) de los numerales 6.3 y 6.4 de la MORDAZA PNG, sobre la base del texto que propone; Que, lo solicitado por Luz del Sur se ampara en el Informe elaborado por su Departamento de Administracion de la Energia, el cual se encuentra adjunto al recurso de reconsideracion presentado; Que, en dicho informe, Luz del Sur senala que su pedido se MORDAZA en el analisis realizado al Informe Nº 110-2011GART, el cual sustento las modificaciones aprobadas por la Resolucion 055 a la MORDAZA PNG, entre otros argumentos. 2.2. Analisis de OSINERGMIN Que, el recurso de reconsideracion busca modificar algunas disposiciones contenidas en la MORDAZA PNG. En ese sentido, corresponde analizar la procedencia de impugnar una MORDAZA administrativa, toda vez que, de no ser viable, el recurso interpuesto por Luz del Sur contra la referida MORDAZA seria improcedente; Que, segun DANOS1 los reglamentos se incorporan en el ordenamiento juridico, con lo cual aquellos se

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DANOS MORDAZA, Jorge; "Regimen de los reglamentos en el ordenamiento juridico peruano". En: Aspectos del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en homenaje a MORDAZA Fix-Samudio en sus cincuenta anos como investigador del derecho. IDEMSA, MORDAZA, 2009; p.209 DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. Pg. 276. Editorial MORDAZA Argentina. 1998, Setima Edicion.

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