Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de un plazo de treinta (30) dias contados a partir de su publicacion, OSINERGMIN adecuara la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos"; Que, de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, los reglamentos y normas que dicta el referido organismo requieren que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano para recibir los comentarios de los interesados, otorgando un plazo para la recepcion de comentarios, no menor de quince (15) dias calendario. Asimismo se senala que se exceptuan de prepublicacion, los reglamentos considerados de urgencia, los que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion; Que, a traves del Decreto Supremo N° 021-2011-EM, el organo Reglamentario del sector ha considerado que la adecuacion de la Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos es urgente, acotando el plazo para tal fin en 30 dias luego de la publicacion de dicho decreto; Que, el breve plazo asignado hace imposible la prepublicacion, ya que resulta insuficiente para que en el mismo se realicen las siguientes actividades: la elaboracion de una resolucion de prepublicacion, someterla a Consejo Directivo de OSINERGMIN, publicar dicha version en el Diario Oficial El Peruano, esperar 15 dias calendario para la remision de comentarios, analizar los comentarios recibidos, elaborar una version definitiva de la resolucion, someterla al Consejo Directivo para su aprobacion, y finalmente su publicacion respectiva en el Diario Oficial El Peruano; por lo que corresponde exonerar la modificacion de la Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos, del requisito de prepublicacion; Que, se ha emitido el Informe N° 186-2011-GART elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN y es parte integrante de la presente Resolucion, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y el Reglamento del COES, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los Articulos 7° y 8° de la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", aprobada mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 476-2008-OS/ CD, por el siguiente texto: "Articulo 7°.- Observaciones a las propuestas de Procedimientos Tecnicos 7.1. Las Observaciones de forma estaran referidas al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad senalados en el Articulo 6°, y deberan ser subsanadas en un plazo MORDAZA de 2 Dias posteriores a la notificacion del OSINERGMIN, de lo contrario la propuesta se tendra por no presentada. 7.2. Las Observaciones de fondo estaran referidas a los informes y estudios que sirvieron de sustento a la propuesta, asi como del contenido mismo del Procedimiento Tecnico. 7.3. Las Observaciones de fondo no respondidas por el COES se tendran por aceptadas." "Articulo 8º.- Plazos para la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos 8.1. OSINERGMIN efectuara las Observaciones de fondo dentro de los 30 Dias luego de la MORDAZA de la propuesta del COES. De no encontrar Observaciones de fondo, procedera a su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano. 8.2. Se le otorgara al COES un plazo no menor de 10 Dias para subsanar las Observaciones de fondo. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar una nueva propuesta, de ser necesario. 8.3. OSINERGMIN evaluara la subsanacion de las Observaciones de fondo, dentro de los 30 Dias, y podra efectuar modificaciones en la propuesta, unicamente con relacion a los aspectos que fueron materia de Observacion sin haber sido debidamente subsanados por el COES; y procedera con su prepublicacion, de acuerdo con el Articulo 25° del Reglamento del OSINERGMIN. 8.4. Luego de la prepublicacion, OSINERGMIN remitira

al COES aquellos comentarios que considere pertinentes para su opinion. 8.5. OSINERGMIN evaluara la subsanacion de las Observaciones por el COES y podra efectuar modificaciones en la propuesta, unicamente con relacion a los aspectos que fueron materia de consulta al COES y no se considere adecuada su respuesta. 8.6. OSINERGMIN debera aprobar el Procedimiento Tecnico, dentro del plazo de 30 Dias, luego: i) de prepublicado el Procedimiento y no se recibieran comentarios, (ii) de la evaluacion efectuada por OSINERGMIN estipulada en el numeral 8.5. 8.7. La Resolucion que aprueba el Procedimiento Tecnico debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la propuesta de Procedimiento Tecnico presentada por el COES, las Observaciones y la absolucion de Observaciones, si las hubiesen, deberan ser publicadas en la pagina Web de OSINERGMIN (Seccion de Regulacion Tarifaria)." Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe N° 186-2011-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

Disposicion Transitoria
Unica.- Los procesos para la aprobacion de Procedimientos Tecnicos del COES, que actualmente se encuentren en curso, deberan adecuarse a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2011-EM y la modificacion realizada por la presente Resolucion a la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a la empresa Hoplita Ingenieros Consultores Contratistas y Servicios Generales S.R.L. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 807-2011-TC-S1
Sumilla: Para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, produciendo un falseamiento de la realidad. MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 VISTO en sesion de fecha 11 de MORDAZA de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1630/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa HOPLITA INGENIEROS CONSULTORES CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., por la MORDAZA

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