Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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PI y 0007-2009-PI, respectivamente, pretenden derogar los beneficios laborales por los que podian optar los ex trabajadores comprendidos en el ambito de aplicacion de las Leyes Nros. 27803 y 28299. Refieren que los referidos decretos de urgencia han sido emitidos en un contexto que carece de las condiciones de excepcionalidad que justifiquen constitucionalmente su emision. Asimismo, refieren que las normas incoadas "exceden la urgencia de materia economica" (a fojas 6), argumento que es interpretado por este Tribunal en el sentido de que los demandantes asumen que las normas no versan sobre materia economica y financiera, segun exige el articulo 118º, inciso 19, de la Constitucion. En cuanto al fondo de la inconstitucionalidad alegada, los recurrentes sostienen que las normas impugnadas incurren en un vicio por pretender derogar el beneficio de la reincorporacion o reubicacion laboral para los ex trabajadores a los que resultaba de aplicacion la Ley N.º 27803 y demas leyes complementarias. 2. En consecuencia, el primer aspecto que debe dilucidar este Tribunal es si, tal como sostienen los demandantes, los decretos de urgencia cuestionados reiteran el contenido de los Derechos de Urgencia Nros. 025-2008 y 026-2009, declarados inconstitucionales en su oportunidad a traves de las STC 0025-2008-PI/TC y STC 0007-2009-PI/TC, respectivamente. Y es que si asi fuese, en congruencia con el criterio plasmado en las referidas sentencias, corresponderia tambien declarar la inconstitucionalidad de las MORDAZA que son objeto de control en este proceso; a menos, MORDAZA esta, que el Tribunal encuentre razones objetivas y de un grado axiologico suficientemente elevado que justifiquen una variacion expresa de su anterior criterio, tal como lo permite el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional (CPCo.), el cual resulta, mutatis mutandis, extensible a los criterios que dimanan de los procesos de inconstitucionalidad. §2. Analisis comparativo entre la regulacion de los Decretos de Urgencia Nros. 025-2008 y 026-2009, de un lado, y los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010, de otro 1.1 El Decreto de Urgencia N.º 026-2009 3. Corresponde iniciar el analisis con el Decreto de Urgencia N.º 026-2009 que, cronologicamente, fue el primero de los controlados constitucionalmente a traves de la STC 0007-2009-PI, publicada el 16 de noviembre de 2009. 4. El articulo 3º de la Ley N.º 27803 establece lo siguiente: "Los ex trabajadores comprendidos en el ambito de aplicacion de la presente Ley, y que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (...), tendran derecho a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios: 1. Reincorporacion o reubicacion laboral. 2. Jubilacion Adelantada. 3. Compensacion Economica. 4. Capacitacion y Reconversion Laboral" (enfasis agregado). El articulo 16º de la misma ley establece lo siguiente: "Para acceder al beneficio de Compensacion Economica establecido en el inciso 3. del Articulo 3, los ex trabajadores comprendidos dentro del ambito de aplicacion de esta Ley, deberan manifestar su disposicion a acogerse al beneficio de pago de una compensacion economica. El monto de dicha compensacion sera equivalente a dos remuneraciones minimas vigentes a la fecha de publicacion de esta ley, por cada ano de trabajo acreditado hasta un MORDAZA de 15 anos. Esta compensacion no comprende los anos no laborados. Para la aplicacion de este beneficio, el Ministerio de Economia y Finanzas emitira las respectivas normas reglamentarias" (enfasis agregado). 5. Por su parte, el articulo 1º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, en lo que ahora resulta pertinente, establecia lo siguiente: "Los ex trabajadores que a la fecha se encuentren en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral y no se presentaron al MORDAZA de reubicacion laboral o no alcanzaron una plaza presupuestada y vacante en el referido MORDAZA, acceden a la compensacion economica; la que se abonara a razon de una (1) remuneracion minima MORDAZA vigente por

cada ano de servicios efectivo con un tope de quince (15) anos de servicios y no comprende los anos no laborados" (enfasis agregado). 6. En consecuencia, para el caso de los ex trabajadores que en la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 se encontraban inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, y que habian optado por el beneficio de la reincorporacion o reubicacion laboral, por imposicion de la MORDAZA (y no por voluntad del trabajador), tal beneficio quedaba modificado por el de compensacion economica, la cual pasaba a tener una base de calculo menor a aquella dispuesta por la Ley N.º 27803 (ya no se trataba de 2 remuneraciones minimas vitales, sino de una remuneracion minima vital). En otras palabras, es manifiesto que el Decreto de Urgencia N.º 0262009 modifico peyorativamente los beneficios regulados por la Ley N.º 27803, pues no solo resulta que el beneficio de la reubicacion o reincorporacion laboral dejo de ser una alternativa por la que podia optar el trabajador, sino que este se convirtio en un beneficio exclusivo impuesto por el Poder Ejecutivo, a saber, la compensacion economica, la cual, adicionalmente, veia menguado el sistema de calculo de su monto. 7. De otro lado, si bien el articulo 2º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 establecia como alternativas los beneficios de reincorporacion o reubicacion laboral, jubilacion adelantada o compensacion economica para el caso de los ex trabajadores que MORDAZA inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a partir de la entrada en vigencia del decreto, estableciendo como base de calculo de la compensacion economica 2 remuneraciones minimas vitales, el ultimo parrafo de su articulo 3º establecia que en caso de haberse optado por la alternativa de la reincorporacion o reubicacion laboral, si esta no podia ejecutarse en el Ano Fiscal 2009 (asunto que, desde luego, escapaba a la voluntad del ex trabajador), automaticamente el beneficio quedaba transformado en una compensacion economica menor a aquella que hubiese recibido si hubiese optado por este beneficio originalmente, pues la base de calculo ya no serian 2 remuneraciones minimas vitales, sino solo 1. Asi las cosas, aunque de forma mas encubierta, tambien conforme a esta regulacion del Decreto de Urgencia N.º 0262009, el ex trabajador quedaba implicitamente obligado a no considerar como una opcion el beneficio de la reincorporacion o reubicacion laboral, o, en su caso, por mandato del Ejecutivo, condenado a ver transformado tal beneficio en una compensacion economica menor a la originalmente prevista en el articulo 16º de la Ley N.º 27803. 8. En definitiva, el Decreto de Urgencia N.º 026-2009 no pretendia limitarse a adoptar medidas economicas extraordinarias bajo un escenario de caracteristicas excepcionales. No versaba sobre materia economica, pues llanamente buscaba reducir de manera sensible los beneficios laborales por los que podia optar el trabajador conforme al articulo 3º de la Ley N.º 27803. Y no venia justificado por circunstancias extraordinarias o de urgencia, pues si bien es de conocimiento publico que un importante numero de los ex trabajadores que optaron por el beneficio de reubicacion o reincorporacion laboral no tienen a su disposicion aun una plaza laboral habilitada y presupuestada para tales efectos, la progresividad de la ejecucion de dicho MORDAZA, por tratarse de plazas en el sector publico, se mantiene en control del propio Estado. Siendo que tampoco cabe alegar que el contexto de urgencia viene representado por el riesgo de afectar de modo irreparable el derecho fundamental al trabajo de los ex trabajadores que optaron por el beneficio de reubicacion o reincorporacion laboral y aun no pueden ser reubicados, puesto que dicha situacion podria quedar solucionada dandoles la opcion de la compensacion economica, mas no imponiendoles normativamente la misma. Y es que si en dicho escenario (el de la alternatividad) los ex trabajadores aun optan por pretender el beneficio de la reubicacion laboral, a la espera de la habilitacion de una plaza, la pervivencia de la afectacion de sus derechos laborales sera consecuencia, en MORDAZA instancia, de una decision propia, adoptada en el MORDAZA de su autonomia moral. Cuando el Ejecutivo pretende subrogarse a la decision del ex trabajador, imponiendole un beneficio, alegando la existencia de un contexto de riesgo para el derecho fundamental al trabajo en el que el ex trabajador ha decidido mantenerse, el Ejecutivo, en estricto, esta asumiendo una conducta paternalista que mella la autonomia moral del ex trabajador y, por consiguiente, su dignidad (articulo 1º de la Constitucion).

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