Norma Legal Oficial del día 19 de Mayo del año 2011 (19/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II DE LA FISCALIZACION Y RESPONSABILIDAD Articulo 17.- DE LA FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA Articulo 18.- DE LA RESPONSABILIDAD CAPITULO III DE LA REVOCATORIA Articulo 19.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS

TITULO I GENERALIDADES
Articulo 1.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza elevar los estandares de calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicio, a fin de brindar una mejor atencion a los vecinos y usuarios de Miraflores, promoviendo el desarrollo y crecimiento economico y comercial organizado en el distrito. Articulo 2.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de Miraflores. Articulo 3.- PRINCIPIOS APLICABLES Son de aplicacion a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza, los principios contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demas principios generales del Derecho Administrativo. Articulo 4.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: a. AFORO.- Cantidad MORDAZA de personas que puede albergar un establecimiento. b. AREA TECHADA.- Es la suma de las superficies de las edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyeccion de los limites de la poligonal que encierra cada piso, descontando los ductos. No forman parte del area techada, las cisternas, los tanques de agua, los espacios para la instalacion de equipos donde no ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como fin la proteccion de la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubiertas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente cuando cubran patios interiores. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el nivel del techo colindante mas bajo. Para el calculo del requerimiento de estacionamientos no se incluye el area de servicios higienicos, cocinas, escaleras, areas de circulacion, guardianias, almacenes, depositos, estacionamientos vehiculares internos y MORDAZA de reunion de trabajo. c. AREA DE COMEDOR.- Espacio del establecimiento destinado a la colocacion de mesas y sillas con el fin de consumir alimentos. Incluye el area del retiro y/o de la via publica cuando dicho establecimiento cuenta con autorizacion para su uso comercial. d. CAFETERIA.- Establecimiento construido para este proposito donde se expenden y consumen alimentos con un sistema simplificado de servicio, que no incluye preparacion de comidas en el local, solo servicio de cafe, bebidas no alcoholicas, sanguches y bocaditos ligeros (los ultimos no preparados en el local). Sus instalaciones solo pueden contar con plancha freidora, lavadero, refrigeradora, horno microondas y MORDAZA recirculante con o sin ducto. Su infraestructura no requiere ambiente ni equipo de cocina. Debe contar con un area de mesas o MORDAZA con asientos, un bano para el publico y otro para el personal como minimo. Su funcionamiento estara sujeto

a las normas sanitarias vigentes y a las demas normas tecnicas aplicables. e. MORDAZA DE HUESPEDES DE ALTO ESTANDAR.Unidades de vivienda unifamiliares localizadas en la MORDAZA graficada para dicho proposito en el Plano de Niveles Operacionales y Estandares de Calidad Especificos, que como Anexo Nº1 forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuya ubicacion es compatible con la zonificacion de acuerdo al Indice de Usos aprobado por la Ordenanza Nº 1012, en las cuales a cambio de una contraprestacion se brindan servicios de alojamiento. En ellas, deberan mantenerse los ambientes de estar, comedor, cocina y acondicionar ambientes para custodia de valores, guardarropa, custodia de equipaje, recepcion y conserjeria. Igualmente, se debera contar con equipos para generacion de energia electrica en casos de emergencia. Los estacionamientos seran los existentes en la vivienda. Se autorizaran las obras de remodelacion requeridas para cumplir con los estandares de la presente definicion. No se autorizaran obras de ampliacion ni de modificacion de fachadas. Las habitaciones deberan ser individuales, dobles o triples, pero en ningun caso multiples. Todas las habitaciones deberan contar con bano privado, aire acondicionado frio, calefaccion, agua fria y caliente (no se aceptaran sistemas activados por el huesped), detectores de humo, alarma contra incendios y extintores, tension 110 y 220 v., frigobar, televisor a MORDAZA con cable y telefono con comunicacion nacional e internacional. Dentro de este giro se autoriza la implementacion y funcionamiento de areas de venta de artesanias, souvenirs y joyerias. Los servicios complementarios que puedan ofrecer a sus clientes las MORDAZA de Huespedes tales como areas de MORDAZA y planchado de ropa, cocina, cafeteria, areas de comedor, areas de venta, etc. no podran tener acceso directo desde la via publica. En general el horario de funcionamiento es durante las veinticuatro (24) horas. Solo se autoriza la colocacion de anuncios con letras recortadas. f. COMIDAS RAPIDAS.- Este MORDAZA de establecimiento esta dirigido a un estilo de alimentacion donde el alimento se prepara y sirve para consumir rapidamente en establecimientos especializados. Se caracteriza por la ausencia de servicio de mesa y el hecho que la comida se sirva sin cubierto, la comida es entregada al instante o luego de un breve lapso de tiempo. Los alimentos pueden ser consumidos en el local o entregados para llevar de forma higienica. g. CLUSTERES.- Concentracion de empresas o actividades relacionadas entre si por un MORDAZA o producto, en una MORDAZA geografica definida, de modo de conformar en si misma un MORDAZA de conocimiento especializado con ventajas competitivas. h. ESTANDARES DE CALIDAD.- Es el conjunto de normas y requerimientos minimos que determinan los parametros de uniformidad para el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan actividades economicas en la jurisdiccion. i. LETRAS RECORTADAS.- Anuncios constituidos por letras, numeros o simbolos independientes entre si, que se adosan una por una a los paramentos del predio. j. NIVELES OPERACIONALES.- Son los parametros maximos permisibles para el desarrollo de actividades urbanas, cuya vulneracion podria representar afectacion de derechos de terceros. k. EDIFICIOS DE OFICINAS CORPORATIVAS.- Los edificios de oficinas corporativas tambien llamados Centros Empresariales son aquellas edificaciones de por lo menos siete (7) pisos de altura, donde una o mas empresas realizan labores administrativas de cualquier actividad economica, tales como funciones de MORDAZA gerencial, secretarial, de contabilidad, asesoria, programacion o digitacion, etc., debiendo contar con una recepcion en el primer piso en donde se identifique a las personas que ingresan, asi como una administracion encargada del mantenimiento, seguridad y organizacion del edificio. No comprenden actividades de capacitacion, almacenes o depositos de mercaderia, venta directa al publico ni despacho de mercaderia. Las actividades se realizaran a MORDAZA cerrada y utilizando solo equipamiento y mobiliario de oficina, con excepcion del primer piso donde se podra brindar atencion al publico.

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