Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2012 (24/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Presidencia de la Corte, orientar las medidas relativas a la carga procesal a asumir por dicho juzgado. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicacion del Articulo 90° incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER a partir del dia 27 de agosto del 2012, el CIERRE DE TURNO del Juzgado Mixto de La MORDAZA y Cieneguilla, unicamente en cuanto a la especialidad de Familia. Articulo Segundo.- DISPONER a partir del dia 27 de agosto del 2012, el inicio de funcionamiento del Juzgado Especializado de Familia de La MORDAZA - Cieneguilla, con la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto de La MORDAZA y Cieneguilla, conforme lo indicado en la Resolucion Administrativa N° 047-2012-CE-PJ. Articulo Tercero.- DISPONER que el Juzgado Especializado de Familia de La MORDAZA - Cieneguilla, inicie sus funciones con carga cero. Articulo Cuarto.- CUMPLAel Gerente deAdministracion Distrital, con disponer el traslado y mudanza del Juzgado Especializado de Familia de la MORDAZA - Cieneguilla a su nueva sede judicial; traslado que debera efectuarse con fecha anterior al inicio de sus funciones, conforme lo indicado en la presente resolucion. Articulo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, realice las gestiones pertinentes para la adecuacion del sistema integrado judicial en el organo convertido; asi como realizar el seguimiento, evaluacion y monitoreo de la carga procesal y de las demas coordinaciones que debera efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta bajo responsabilidad funcional. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Tumbes
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 065-2012-PCNM
MORDAZA, 27 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don Fredy MORDAZA Mory MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolucion N° 773-2003-MP-FN, de fecha 16 de MORDAZA de 2003, don Fredy MORDAZA Mory MORDAZA

fue reincorporado como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes, En consecuencia, desde su reincorporacion, ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 003­ 2011­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo, entre otros, a don Fredy MORDAZA Mory MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes siendo su periodo de evaluacion desde el 16 de MORDAZA de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesion publica de fecha 27 de enero de 2012, habiendose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como tambien su informe individual, elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso. Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; el magistrado evaluado registra 7 amonestaciones por irregularidades en el ejercicio de su funcion, 1 Multa de 25% de su haber por infraccion disciplinaria al haber incurrido en forma negligente y con graves omisiones en la tramitacion de la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lama, ex Juez del Juzgado Mixto de Zarumilla por presunto delito de corrupcion de funcionarios, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Exp. N° 012-2003CI-Tumbes) en el que atentando contra el MORDAZA de oportunidad no adopto las acciones de inmediatez que el caso requeria y en el que concluyo por no haber merito para formular denuncia, registra tambien una multa 20% de su haber impuesta por ausentarse injustificadamente de su despacho los dias 20, 21 y 22 de MORDAZA del 2005, tal como se advierte de las actas de constatacion; asimismo, la Fiscalia Suprema de Control Interno, ha informado que el magistrado evaluado registra 56 quejas/denuncias archivadas y 22 quejas/denuncias en tramite. Por su parte, la Direccion de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, por Memorandum N° 3192011-DPD-CNM. 16 de noviembre de 2011, ha informado que el magistrado evaluado registra un MORDAZA disciplinario seguido en su contra, el cual culmino con Resolucion N° 020-2003-PCNM, disponiendose se aplique una sancion menor a la destitucion; b) Participacion Ciudadana; registra 4 cuestionamientos a su conducta y labor realizada, 6 escritos de apoyo a su conducta y labor realizada y 8 meritos, condecoraciones y reconocimientos; c) Asistencia y Puntualidad; asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustificadas; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; Se recibio informacion de los referendum realizados por el Colegio de Abogados de Tumbes en los anos 2006 y 2007, donde obtuvo resultados favorables; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Informacion Patrimonial; no se aprecia variacion significativa o injustificada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluacion. Sin embargo de la evaluacion conjunta de los rubros que comprende la conducta del magistrado evaluado, permite concluir que el magistrado evaluado no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; se evaluaron 16 documentos, 15 de los cuales obtuvieron calificaciones aprobatorias y 1 desaprobatoria; b) Calidad en Gestion de Procesos: ha sido calificado como adecuada actuacion; c) Organizacion de Trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales; d) Publicaciones: el evaluado registra dos publicaciones; e) Desarrollo Profesional: ha participado en diversos eventos de capacitacion organizados por Universidades e instituciones educativas y Academia de la Magistratura, de otro lado, el magistrado evaluado es magister en Derecho Penal y egresado de Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional de Piura. Durante su entrevista publica se le formularon preguntas sobre sus conocimientos juridicos, respondiendo de manera imprecisa, demostrando inseguridad en sus conocimientos juridicos. De la evaluacion conjunta del factor idoneidad,

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