Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2012 (24/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2012

Que, en merito al articulo 13º de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional, es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el cual en aplicacion de lo dispuesto por el inciso a) del articulo 15º y el literal a) del articulo 37° de la MORDAZA ya senalada, aprueba normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, como en el presente caso, mediante Ordenanza Regional MORDAZA asuntos de caracter general, adecuandose al ordenamiento juridico nacional, rigiendose por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; que con el caracter permanente de dicha MORDAZA se facilitara a la Procuraduria la actuacion inmediata sin necesidad de requerir una resolucion administrativa para cada actuacion de abstenerse para apelar sentencias, permitiendo la tramitacion de los recursos financieros por parte del Ejecutivo, para cumplir con el pago de deudas sociales contraidas con los trabajadores del Gobierno Regional, a traves de sus Unidades Ejecutoras "Salud Moquegua", "Salud Ilo" y "Hospital Regional de Moquegua", pagando los beneficios devengados a quienes cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada; En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, en merito al Dictamen Nº 003-2012-CR/CODSYLP/GRM de la Comision Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, el Consejo Regional de MORDAZA por votacion en mayoria de sus miembros y con dispensa del tramite de aprobacion del acta de la sesion ordinaria del Consejo Regional del 05 de MORDAZA del 2012; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 386-MM, que aprobo la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Miraflores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 1382
MORDAZA, 8 de agosto de 2012 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto de 2012, el Oficio Nº 001-090-00006726 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza N° 386-MM, de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con caracter de Declaracion Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 004-181-00000493 opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestacion del servicio se efectuara en 433 espacios de lunes a sabado en el horario de 08:00 a 23:00 horas, en las zonas establecidas, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos; y los ingresos que la citada Municipalidad Distrital ha proyectado percibir por la aplicacion de la tasa de estacionamiento vehicular, financiaran el 97.05% de los costos del servicio y la diferencia debera ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma; De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº 193-2012-MML/CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 386-MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito. Articulo Segundo.- La ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del presente Acuerdo ratificatorio, asi como del texto integro de la Ordenanza N° 386-MM que contienen los MORDAZA de estructura de costos, de estimacion de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, dias y horario. La aplicacion sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion TributariaSAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y

ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA AL PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, ASESORES LEGALES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS "SALUD MOQUEGUA", "SALUD ILO" Y "HOSPITAL REGIONAL DE MORDAZA, A NO INTERPONER RECURSOS INPUGNATORIOS
Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Gobierno Regional de MORDAZA y a los Asesores Legales de las Unidades Ejecutoras "Salud Moquegua", "Salud Ilo" y "Hospital Regional de Moquegua" a no impugnar sentencias judiciales recaidas en primera instancia, sobre la bonificacion especial otorgada con el Decreto de Urgencia N° 037-94, asignacion por cumplir 25 y 30 anos de servicios al Estado, subsidio por fallecimiento de familiar directo, subsidio por fallecimiento del servidor y el subsidio por los gastos de sepelio en base a la remuneracion total, a favor de los trabajadores de dichas Unidades Ejecutoras. Con excepcion de aquellas sentencias que contengan vicios procesales. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, si fuera necesario, a expedir las correspondientes normas reglamentarias a efectos de implementar adecuadamente la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA, del ano dos mil doce. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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