Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2012 (24/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473283

Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa

831809-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 386/MM
Miraflores, 6 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley. Asimismo, indica que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; ningun tributo puede tener caracter confiscatorio; Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, segun lo dispuesto en el articulo 195, inciso 4, de la Constitucion Politica del Peru; Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun el articulo 40, MORDAZA parrafo, de la Ley N° 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF define que las Tasas son el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, el articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF, senala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente;

Que, de la misma forma el articulo 66 del dispositivo en mencion, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la municipalidad de un servicio publico o administrativo reservado a las municipalidades, de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades; Que, asimismo el articulo 68, literal d) de la precitada Ley, prescribe que las municipalidades podran imponer tasas por estacionamiento de vehiculos; que son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, bajo el mismo razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales, de regular tasas mediante la emision de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emite la Ordenanza N° 1533 que aprobo el procedimiento de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales en el ambito de la Provincia de Lima; Que, segun el articulo 4 de la Ordenanza Nº 1533, el plazo de MORDAZA de la solicitud de ratificacion de las Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular vence el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano; a su vez, se establece en sus articulos 6 y 7 los requisitos generales y especificos de la solicitud de ratificacion en mencion; Que, la Sexta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 1533 modifico el articulo 28 de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA precisandose que, en el caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, el Acuerdo Ratificatorio tendra vigencia MORDAZA de dos (2) anos, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo; Que, en el MORDAZA del procedimiento de ratificacion, el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Oficio N° 004-09000007422, formulo observaciones a la estructura de costos del servicio de estacionamiento vehicular en zonas urbanas, elaborado por la Municipalidad de Miraflores, que ameritan la aprobacion de un MORDAZA MORDAZA normativo; Que, dentro de este contexto la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, segun Memorando Nº 2272012-GPP/MM, ha identificado los costos que demanda la prestacion del servicio, en observancia a lo requerido por el Servicio de Administracion Tributaria. A su vez, la Gerencia de Administracion Tributaria, a traves del Memorando N° 398-2012-GAT/MM, remite el proyecto normativo que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Miraflores, el mismo que se elaboro de acuerdo a la normatividad aplicable, debidamente acompanado de la informacion sustentatoria elaborada por la Subgerencia de Recaudacion, mediante Informe N°146-2012-SGR-GAT/ MM; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, segun Informes Legales N° 283 y 307-2012-GAJ/MM emite opinion favorable para la aprobacion de la mencionada propuesta, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable, por lo cual es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza referido en lineas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Articulo 1°.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular dentro del distrito de Miraflores. Articulo 2°.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La Tasa de Estacionamiento Vehicular es un tributo que se paga por el uso ordenado de las zonas habilitadas por

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