Norma Legal Oficial del día 07 de Julio del año 2012 (07/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470163

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- VIGENCIA El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el primer dia calendario del mes siguiente al de su publicacion. La devolucion a que se refiere el articulo 76º de la Ley operara a partir de la entrada en vigencia de su reglamento, el cual debera ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo de noventa (90) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Legislativo, debiendo establecerse en el mismo, entre otros, el procedimiento de devolucion del impuesto. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- DE LOS LIMITES PARA ARRAS, DEPOSITO O GARANTIA Hasta que el Reglamento de la Ley establezca los limites a que se refieren los incisos a), c) y f) del articulo 3º de la Ley modificados por el presente Decreto Legislativo, seran de aplicacion los limites senalados en los numerales 3 y 4 del articulo 3º del Reglamento vigente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- DE LAS DEROGACIONES 1. Derogase el MORDAZA parrafo del articulo 3º y el articulo 4º de la Ley Nº 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios. 2. Derogase el articulo 22º-A y el articulo 34º-A, asi como los literales C y D del Apendice V del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. 3. Derogase el tercer parrafo del articulo 32º y el MORDAZA parrafo del inciso a) del articulo 32º-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 811431-3

MORDAZA debe considerar los principios de equidad, eficiencia y simplicidad, que permitan su debida aplicacion; Que, actualmente el ordenamiento juridico tributario vigente no preve reglas o lineamientos generales para la dacion o prorroga de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios ni un plazo supletorio aplicable a las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios aprobados sin plazo de vigencia. Sin embargo, con anterioridad nuestro sistema normativo brindaba dichas reglas; Que, adicionalmente a ello, se evidencia del analisis del Codigo Tributario, que se requiere mejorar aspectos referidos a la actuacion de la Administracion Tributaria frente a los administrados, lo que conlleva el perfeccionamiento de las normas referentes al domicilio fiscal y procesal, medidas cautelares, facultad sancionatoria de la Administracion Tributaria, y el Regimen de incentivos para la aplicacion de sanciones tributarias, a fin de optimizar la relacion de la Administracion con los contribuyentes; Que, considerando lo expuesto, es necesario adecuar las normas mencionadas, con el fin incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los administrados, lo que permitira elevar los niveles de recaudacion con observancia de los derechos del contribuyente; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 1 del articulo 2° de la Ley N° 29884; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

MODIFICAN TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS
Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto mejorar aspectos referidos a la actuacion de la Administracion Tributaria frente a los administrados mediante el perfeccionamiento de las normas referentes al domicilio fiscal y procesal, medidas cautelares y facultad sancionatoria. Articulo 2°.- Referencia Cuando la presente MORDAZA legal haga mencion al Codigo Tributario, debera entenderse referido al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Articulo 3º.- Modificacion del MORDAZA parrafo del articulo 11º, MORDAZA parrafo del inciso d) del articulo 118º, articulo 166° del Codigo Tributario. Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 11º, MORDAZA parrafo del inciso d) del articulo 118º y el articulo 166° del Codigo Tributario, los que quedaran redactados conforme a los textos siguientes: "Articulo 11°.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1117
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29884, y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra la modificacion del Codigo Tributario; Que, considerando que el Codigo Tributario se constituye como la MORDAZA que rige las relaciones juridicas originadas por los tributos estableciendo los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento juridico-tributario, resulta evidente que dicha

(...) El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administracion Tributaria de senalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente Codigo. El domicilio procesal debera estar ubicado dentro del radio MORDAZA que senale la Administracion Tributaria. La opcion de senalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercera por unica vez dentro de los tres dias habiles de notificada la Resolucion de Ejecucion Coactiva y estara condicionada a la aceptacion de aquella, la que se regulara mediante Resolucion de Superintendencia. (...)."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.