Norma Legal Oficial del día 19 de Septiembre del año 2012 (19/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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AREAS GEOGRAFICAS Nº 1 2 3 4 5 6 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 0,9968 0,9948 0,9950 0,9945 0,9927 0,9942 Total 0,9968 0,9948 0,9950 0,9945 0,9927 0,9942

NORMAS LEGALES
OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 0,9972 0,9953 0,9954 0,9955 0,9929 0,9947 Total 0,9972 0,9953 0,9954 0,9955 0,9929 0,9947 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Edificacion de 3 y 4 Pisos (Terminada) Resto Elem. 0,9935 0,9918 0,9921 0,9920 0,9904 0,9916 Total 0,9935 0,9918 0,9921 0,9920 0,9904 0,9916

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2012

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 0,9953 0,9934 0,9938 0,9935 0,9918 0,9930 Total 0,9953 0,9934 0,9938 0,9935 0,9918 0,9930

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el articulo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra.

Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Las Areas Geograficas comprenden los departamentos siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban Directiva N° 006-2012-OSCE/ CD "Elevacion de Observaciones a las Bases y emision de pronunciamiento"
RESOLUCION N° 281-2012-OSCE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 18 de setiembre de 2012 VISTOS: El Acta de Sesion de Consejo Directivo N° 0122012/OSCE-CD de fecha 17 de septiembre de 2012, correspondiente a la Sesion Ordinaria N° 12-2012/OSCECD y el Informe N° 097-2012/DTN de la Direccion Tecnico Normativa; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el articulo 28° de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que los participantes pueden solicitar que las Bases y los actuados del MORDAZA MORDAZA elevados para pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­OSCE, siempre que se cumpla con los supuestos de elevacion establecidos en

el Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y normas modificatorias; Que, asimismo, el articulo 58º del referido Reglamento, aun vigente, establece que el plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a traves del SEACE sera no mayor a 8 dias habiles, tratandose del Titular de la Entidad y de 10 dias habiles tratandose del OSCE; Que, los articulos MORDAZA mencionados, han sido modificados por la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, cuyas disposiciones entraran en vigencia a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha a partir del cual esta entidad sera el unico organismo competente para la emision del pronunciamiento sobre las observaciones a las bases que hayan sido elevadas; Que, mediante Resolucion N° 170-2009-OSCE/PRE, se aprobo la Directiva N° 004-2009-OSCE/CD sobre "Elevacion de observaciones a las bases y emision de pronunciamiento"; Que, mediante Informe N° 097 -2012/DTN del 13 de setiembre de 2012, la Direccion Tecnico Normativa propone la Directiva "Elevacion de Observaciones a las Bases y emision de pronunciamiento", la cual entre otros ajustes necesarios, incorpora las modificaciones introducidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en Sesion N° 12-2012/OSCE-CD el Consejo Directivo, acordo aprobar la Directiva sobre "Elevacion de Observaciones a las Bases y emision de pronunciamiento", la misma que establece el procedimiento de elevacion de observaciones a las Bases ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y las disposiciones que debera observarse para la emision del pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, en la Sesion de Consejo Directivo N° 0122012/OSCE-CE se acordo autorizar al Presidente Ejecutivo que mediante Resolucion formalice el acto de aprobacion de la Directiva sobre "Elevacion de Observaciones a las Bases y emision de pronunciamiento"; Que, conforme al literal b) del articulo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la funcion de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la normativa de contratacion publica;

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