Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2013 (21/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2013

la gerencia de asesoria juridica del municipio emiten opinion, senalando, respectivamente, que la solicitud de adhesion no podria ser vista en la sesion extraordinaria por no ser un punto de agenda y que la misma tampoco es procedente por no estar regulada en la Ley Organica de Municipalidades (fojas 58, 59 y 69). Recurso de apelacion y posterior desistimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 5 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA Benel MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo que rechazo la solicitud de vacancia (fojas 21 a 34). Sin embargo, el 7 de diciembre de 2012, la autoridad cuestionada presento escrito adjuntando una declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con firma legalizada ante notario publico, en la que se desiste de su solicitud de vacancia (fojas 16 a 18); ademas, con fecha 10 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante la municipalidad: a) MORDAZA de la escritura publica de la revocacion del poder de representacion que le otorgo a MORDAZA MORDAZA Benel MORDAZA (fojas 7 a 9); y b) Escrito mediante el cual se desiste del recurso de apelacion presentado por su representante legal (fojas 12 a 14). Recurso de apelacion del solicitante de adhesion Con fecha 5 de diciembre de 2012, Wilbert MORDAZA Ccansaya interpone recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que rechazo la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreyra (fojas 45 a 55). CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso los puntos controvertidos consisten en determinar: a) Si la adhesion al pedido de vacancia y el recurso de apelacion de Wilbert MORDAZA Ccansaya son validos. b) Sobre la competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones para pronunciarse respecto al desistimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marroquin. c) Analizar, de ser el caso, la configuracion de la causal de nepotismo por el supuesto de injerencia indirecta. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en diversos pronunciamientos previos, tales como las Resoluciones N° 464-2009-JNE (Expediente N° J-2008861) y N° 0591-2012-JNE (Expediente N° J-2012-00393), que los procesos de vacancia y suspension de autoridades municipales a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante los gobiernos municipales, tienen una naturaleza especial, pues atraviesan dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulacion general se encuentra establecida en las leyes correspondientes. A partir de lo anterior se identifica que en el tramite del MORDAZA de la etapa administrativa se aplican las disposiciones de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), y la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), asi como el Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil (en adelante CPC) ­solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo­, mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la LOM, asi como sus normas afines, y de manera supletoria, las disposiciones del mencionado Texto Unico Ordenado del CPC. En consecuencia, los alcances de la adhesion, del desistimiento y la configuracion de la causal de nepotismo deben ser analizados a partir de las normas MORDAZA citadas. Sobre el pedido de adhesion de Wilbert MORDAZA Ccansaya y posterior MORDAZA de recurso de apelacion 2. En el presente caso, Wilbert MORDAZA Ccansaya solicito su incorporacion al procedimiento de vacancia MORDAZA de que se realice la sesion extraordinaria, sin embargo, el concejo municipal no se pronuncio sobre la procedencia o no del mismo. Asimismo, tampoco se pronuncio respecto a la admisibilidad del recurso de apelacion presentado contra el acuerdo de concejo con el que se rechazo el pedido de vacancia.

A juicio de este organo colegiado, lo MORDAZA senalado constituye una irregularidad que incide negativamente en el tramite del procedimiento administrativo de declaratoria de vacancia, el cual se encuentra viciado de nulidad, toda vez el Concejo Distrital de Paracas no se pronuncio al momento de emitir el Acuerdo de Concejo N° 098-2012CMP sobre la solicitud de adhesion presentada por Wilbert MORDAZA Ccansaya, motivo por el cual, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, y en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 098-2012-CMP, y que se disponga que el concejo municipal realice una nueva sesion extraordinaria en la cual se pronuncie sobre la solicitud de adhesion presentada por Wilbert MORDAZA Ccansaya. Sobre la competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones para pronunciarse respecto al desistimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. Teniendo en cuenta que se ha evidenciado un vicio de nulidad, y que este implica retrotraer el tramite del procedimiento de vacancia hasta la realizacion de una nueva sesion extraordinaria, este Supremo Tribunal Electoral considera que carece de objeto realizar un analisis sobre el pedido de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de que se determine su desistimiento de apelacion. Cuestiones adicionales 4. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, debe tenerse presente que la causal de vacancia establecida en el inciso 8 del articulo 22 de la LOM, implica analizar, de manera secuencial, la concurrencia de los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el pariente MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. 5. En lo que respecta al analisis del primer elemento, se ha senalado en la Resolucion N° 4900-2010-JNE que las partidas de nacimiento y matrimonio, segun corresponda, son los elementos idoneos que permiten analizar si se acredita o no el parentesco. Motivo por el cual, en aplicacion de los principios de impulso de oficio y verdad material, previstos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV de la LPAG, el Concejo Distrital de Paracas debera realizar las gestiones correspondientes para que se incorpore la documentacion que permita valorar el vinculo de parentesco que existiria entre Yuliana MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreyra. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 098-2012-CMP, del 28 de noviembre de 2012, debiendose convocar a una nueva sesion extraordinaria en la que el Concejo Distrital de Paracas se pronuncie de acuerdo a lo senalado en los considerandos precedentes. Articulo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de Paracas para que prosiga el tramite de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

903527-3

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