Norma Legal Oficial del día 21 de Febrero del año 2013 (21/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2013

c) La citada autoridad no deberia continuar en su cargo, pues, de lo contrario, se estarian consintiendo actos que atentan contra el ordenamiento juridico, el orden publico y las buenas costumbres. En la misma fecha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento similar solicitud ante la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial (fojas 28 a 31). Mediante Auto Nº 1, de fecha 24 de octubre de 2012, este organo colegiado traslado la solicitud de vacancia al respectivo concejo distrital. Respecto al escrito presentado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2012 (fojas 40 a 43), el regidor cuestionado solicito que se declare inadmisible la solicitud y se devuelvan los actuados a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para su rectificacion, por los siguientes motivos: a) La solicitante de la vacancia invoca el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) y el articulo 411 del Codigo Penal como sustentos de su pretension; sin embargo, tales normas no constituyen la fundamentacion juridica idonea y precisa para el pedido de vacancia, pues las causales de tal demanda se encuentran contempladas en el articulo 22 de la LOM. b) El pedido de vacancia, tal como ha sido planteado, atenta contra su derecho a la defensa, pues no precisa la causal correspondiente, lo cual le impide contradecir los argumentos de hecho expuestos por la recurrente. Respecto al tramite en el concejo municipal El pedido de vacancia contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue tratado en dos sesiones extraordinarias del Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, llevadas a cabo los dias 30 de noviembre y 18 de diciembre de 2012. En la primera de ellas, una vez finalizadas las intervenciones de los abogados de las partes y de los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, se sometio a votacion, obteniendose el siguiente resultado: tres votos a favor de la vacancia, tres abstenciones y un MORDAZA dirimente por parte de la alcaldesa. Con fecha 10 de diciembre de 2012, la defensa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA observo la votacion efectuada por el Concejo Distrital de MORDAZA Imperial y solicito se lleve a cabo una nueva sesion extraordinaria a fin de corregir la votacion y adecuarla a lo previsto en la LOM (foja 39). En merito de lo anterior, se convoco a una nueva sesion extraordinaria, en la cual se preciso que los tres regidores que se abstuvieron de votar, estaban en realidad en contra de la solicitud de vacancia, con lo cual la votacion alcanzada fue de tres votos a favor y tres en contra; en consecuencia, el Concejo Distrital de MORDAZA Imperial tuvo por desaprobado el pedido de vacancia. MORDAZA decisiones del concejo municipal se formalizaron a traves del Acuerdo de Concejo Nº 023-2012MDNI, de fecha 18 de diciembre de 2012 (fojas 13 a 15). Respecto al recurso de apelacion El 15 de enero de 2013, y dentro del plazo legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion ante el concejo distrital, en el que reitera los argumentos referidos en su solicitud de vacancia, y adicionalmente solicita que los hechos expuestos MORDAZA puestos en conocimiento del Ministerio Publico (fojas 6 a 9). CUESTION EN DISCUSION Determinar si en el presente caso la conducta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA configura causal de vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial. CONSIDERANDOS Respecto al MORDAZA de legalidad y las causales de vacancia 1. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 2, inciso 24, literal d, consagra el MORDAZA de legalidad, respecto del cual senala que nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que, al tiempo de cometerse, no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley.

2. Conforme ha resuelto este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 594-2009-JNE, Nº 0532012, Nº 616-2012, entre otras, la sancion de vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor esta prevista unicamente para la realizacion de las conductas senaladas taxativamente en los articulos 11, 22 y 63 de la LOM, pues al ser este un procedimiento sancionador, resulta indispensable el respeto del MORDAZA de legalidad consagrado en la Constitucion Politica del Peru, y a traves del cual solo seran conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas, de manera expresa, en normas con rango de ley, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva; por tanto, la solicitud de vacancia presentada debe enmarcarse, en forma exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en la LOM. Por otra parte, tal como lo ha senalado este organo colegiado en distintas resoluciones, las causales de vacancia son numerus clausus, es decir, solo el numero de causales que tipifica la LOM pueden ser invocadas para obtener la declaracion de vacancia. Respecto al caso concreto 3. De la revision de autos, se advierte que el pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, no se encuentra fundamentado en las causales de vacancia establecidas en la LOM, por cuanto se refiere a la informacion falsa que la citada autoridad habria consignado en la declaracion jurada de MORDAZA de candidato durante el transcurso de las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010. En consecuencia, este organo colegiado considera que los hechos sometidos a su conocimiento no se subsumen en ninguna de las causales de vacancia establecidas en la LOM, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y confirmar el acuerdo de concejo que desestimo la solicitud de vacancia presentada en su oportunidad. 4. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, es importante senalar que la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones tomo conocimiento sobre la presunta incorporacion de informacion falsa, por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, excandidato y hoy regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Imperial, en su declaracion jurada de MORDAZA, siendo el caso que, en la actualidad, y luego de la informacion proporcionada por la Asamblea Nacional de Rectores, se dispuso la rectificacion de la informacion contenida en el numero III de la referida declaracion, la cual esta relacionada con la formacion academica del candidato, ya que el titulo declarado no aparece registrado ante dicha entidad; sin perjuicio de las acciones que le competen a la procuraduria publica del MORDAZA Nacional de Elecciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2012-MDNI, del 18 de diciembre de 2012, que desaprobo el pedido de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

903527-5

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