Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2013 (18/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 18 de junio de 2013

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0152006-JUS y sus modificatorias; la Ley Nº 29979 - Ley que establece criterios de priorizacion para la ejecucion del Programa de Reparacion Economica del Plan Integral de Reparaciones ­ PIR; la Resolucion Ministerial Nº 184-2011PCM y su modificatoria, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de la Lista Nº 9 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas Aprobar la Lista Nº 9 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas, elaborado por la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional ­ CMAN. Articulo 2°.- Custodia del contenido de la Lista Nº 9 de Beneficiarios El listado de beneficiarios y el CD que lo contiene, quedaran bajo la custodia de la Secretaria Ejecutiva de la CMAN, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha informacion. El listado como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizacion de Abono de la Reparacion Economica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono unico de las Reparaciones Economicas a favor de 11,740 beneficiarios comprendidos en la Lista Nº 9 de beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas, elaborado por la Secretaria Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nacion hasta por un monto de S/. 29`000, 655.75 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 75/100 NUEVOS SOLES), que incluye el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras ITF, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Ejecucion Presupuestaria del Abono de la Reparacion Economica La autorizacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion sera atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a traves de la Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administracion; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestales que no resultan en producto, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Victimas de la Violencia Terrorista y Violacion de los Derechos Humanos, Funcion: 23 Proteccion Social, Division Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Economicas, Meta 0015 y Meta 0016 y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo 5º.- Ejecucion, Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional ­ CMAN, es la responsable de supervisar la ejecucion, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Economicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestion. Articulo 6º.- Publicacion en el MORDAZA Institucional del MINJUS El Anexo al que se refiere el Articulo 1º, se publicara en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 951517-2

PRODUCE
Oficializan evento denominado "El Pescador Artesanal del Ano 2013" y aprueban su Reglamento
RESOLUCION MINISTERIAL N° 196-2013-PRODUCE MORDAZA, 10 de junio de 2013 VISTOS: El Informe Nº 101-2013-PRODUCE/DGCHDDipa de la Direccion de Pesca Artesanal de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe Nº 106-2013-PRODUCE/OGPPOpra de la Oficina de Planeamiento y Racionalizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 212-2013-PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 008-2013-PRODUCE/OGAJptapia de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 57 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y continentales, en las fases de extraccion, procesamiento y comercializacion pesquera; Que, el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion establece que el Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promocion de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdiccion; Que, el articulo 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, preve que la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo es el organo encargado de proponer normas y lineamientos de alcance nacional que garanticen el cumplimiento de sus funciones, orientada a la proteccion, conservacion, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos y productos pesqueros para el consumo humano directo, asi como de promover y difundir las normas en el MORDAZA de sus competencias; Que, mediante el Informe Nº 101-2013-PRODUCE/ DGCHD-Dipa, la Direccion de Pesca Artesanal de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, propone oficializar el evento denominado "El Pescador Artesanal del Ano 2013", con el proposito de reconocer a los agentes de la actividad pesquera artesanal, que cumplen con realizar sus labores de acuerdo a la normativa vigente; con aplicacion de las buenas practicas pesqueras orientadas a la proteccion, conservacion, aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos; que tienen una capacitacion permanente, y cuya conducta ante la sociedad y sus autoridades esta basada en valores morales; Que, el referido evento se enmarca dentro de las normas del Sector, contribuye a la implementacion de los lineamientos del Plan Estrategico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-2012-PRODUCE y del Decreto Supremo Nº 0272007-PCM, que define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional y se encuentra contemplado en el Plan Operativo Institucional 2013 del Ministerio de la Produccion; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto que oficialice la realizacion del Evento denominado "El Pescador Artesanal del Ano 2013", asi como aprobar el Reglamento respectivo; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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