Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2013 (18/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 18 de junio de 2013

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de confianza por viajes a nivel nacional en comision de servicios. 9. Del mismo modo, se advierte que la Municipalidad Provincial de Huarmey cuenta con la Directiva Nº 03-2011MPH-A, aprobada mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 090-2011-MPH-A del 28 de febrero de 2011 (folios 212 al 222), la misma que MORDAZA el otorgamiento, rendicion y control de viaticos para funcionarios y personal de dicha comuna, y que presenta una escala de viaticos con sumas incluso menores a las autorizadas en la MORDAZA MORDAZA citada. 10. De igual manera, el Informe Legal Nº 060-2010SERVIR/GG-OAJ (folios 100 y 101), emitido por la Oficina de Asesoria Juridica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en relacion al otorgamiento de viaticos a regidores, senala que: "6. En nuestra opinion, empero, dicha afirmacion debe ser interpretada en el sentido que para asistir a las sesiones del Concejo, el regidor no tiene derecho al pago de viaticos (pues por ello percibe la dieta correspondiente). Sin embargo, si con ocasion del ejercicio de sus funciones requiriese trasladarse a un ambito territorial diferente, si seria posible considerar el pago de dicho concepto, dado que el mismo estaria estrictamente vinculado a la labor a realizar, sin llegar a constituir un beneficio para el Regidor, sino una condicion necesaria para el cabal desempeno de las labores". 11. En esa linea de ideas, este Supremo Tribunal Electoral no advierte que los regidores cuestionados hayan ejercido funcion administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda o signifique una invasion a las facultades propias de la administracion municipal. Esto por cuanto, en primer lugar, la aprobacion del otorgamiento de viaticos a los regidores que iban a participar en un MORDAZA fuera del distrito de Huarmey, se ha realizado conforme a lo dispuesto tanto en el numeral 11 del articulo 9 de la LOM, como a la Directiva Nº 03-2011-MPH-A de la Municipalidad Provincial de Huarmey, puesto que dicho acuerdo ha sido adoptado por el concejo municipal en sesion ordinaria y no individualmente por los regidores de dicha comuna, y en MORDAZA lugar, debido a que se aprecia que la actuacion de los regidores cuya vacancia se solicita no ha implicado un menoscabo en la funcion fiscalizadora que les asiste como integrantes del concejo municipal, en tanto el acto cuestionado constituye parte del tramite regular para la autorizacion de viajes y viaticos necesarios para el normal desarrollo de sus funciones. 12. A mayor abundamiento, se tiene que este Supremo Tribunal Electoral ya ha establecido en su jurisprudencia (Cf. Resoluciones Nº 085-2010-JNE, Nº 201-2010-JNE y Nº 338-2010-JNE) que la realizacion de viajes y el consiguiente otorgamiento de viaticos, para cubrir los gastos que estos ocasionen, no pueden ser considerados funciones ejecutivas y/o administrativas, en tanto dichos traslados constituyen actividades necesarias para el desempeno de las funciones de fiscalizacion, representacion y todas las demas previstas en la LOM a cargo de los regidores. 13. En suma, al no demostrarse que los regidores sujetos al presente MORDAZA de vacancia hayan ejercido funcion administrativa o ejecutiva que suponga la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 14. Por otra parte, el que este organo colegiado considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en causal de vacancia, no supone en modo alguno la aprobacion o aceptacion, de darse el caso, de alguna irregularidad en el desarrollo del procedimiento interno seguido por la Municipalidad Provincial de Huarmey, respecto de que los regidores no hayan rendido oportunamente cuenta de los viaticos otorgados; en todo caso, concierne a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad del mismo, a cuyo efecto se remitira MORDAZA autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA

de Huarmey han incurrido en la causal contemplada en el articulo 11 de la LOM, por haber participado en la aprobacion del Acuerdo de Concejo Nº 084-2012-MPH, que dispuso el otorgamiento de viaticos a cuatro regidores para su participacion en un MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA durante los dias 27 y 28 de junio de 2012. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que: "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (...) la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor". 2. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es de indicar que, por funcion administrativa o ejecutiva, se entiende a toda actividad o toma de decision que supone una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 4. Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, conforme se aprecia del acta de sesion ordinaria de concejo llevada a cabo el 26 de junio de 2012, bajo la presidencia del MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Concejo Provincial de Huarmey acordo autorizar a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goycochea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA a participar en el MORDAZA Tecnologias Radicales en Salud, Educacion y Agricultura durante los dias 27 y 28 de junio de 2012 en la MORDAZA de MORDAZA, y aprobo la entrega de los viaticos correspondientes, conforme se aprecia del Acuerdo de Concejo Nº 084-2012-MPH. 6. Por su parte, el solicitante de la vacancia sostiene que la aprobacion de dicho acuerdo contraviene lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF, que establecio la escala de viaticos para viajes en comision de servicios en el territorio nacional para los funcionarios publicos y personal de confianza y constituye un acto administrativo conforme a lo previsto en el articulo 11 de la LOM. 7. El articulo 9 de la LOM, en su numeral 11, senala como una de las atribuciones del concejo municipal, "Autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que, en comision de servicios o representacion de la municipalidad, realicen el MORDAZA, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario". En tal sentido, se colige que los regidores pueden realizar viajes, incluso al exterior del MORDAZA, en comision de servicios o representacion de la municipalidad, debiendo contar, para tal efecto, con autorizacion expedida por el concejo municipal. 8. Asimismo, cabe precisar que, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, que regula el otorgamiento de viaticos para viajes en comision de servicios en el territorio nacional, el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF ha quedado derogado, habiendose establecido nuevos montos para el otorgamiento de viaticos a los funcionarios, empleados publicos y personal

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