Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2013 (18/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 18 de junio de 2013

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la politica nacional de salud y que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion, siendo responsable de disenarla y conducirla de manera plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley N° 30021, Ley de Promocion de la Alimentacion Saludable para Ninos, Ninas y Adolescentes, promueve la proteccion efectiva del derecho a la salud publica, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a traves de las acciones de educacion al fortalecimiento, a traves de las acciones de educacion, el fortalecimiento y fomento de la actividad fisica, la implementacion de kioscos y comedores saludables en la instituciones de educacion basica regular y la supervision de la publicidad, la informacion y otras practicas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcoholicas dirigidas a los ninos, ninas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades cronicas conocidas como no transmisibles; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30021, dispone que la reglamentacion de los parametros tecnicos sobre los alimentos y bebidas no alcoholicas referentes al alto contenido de azucar, sodio y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de Salud via reglamento, por lo que el Ministerio de Salud expidio la Resolucion Ministerial N° 301-2013/MINSA, que conforma la Comision Sectorial respectiva; Que, toda vez que la Ley N° 30021 versa sobre una problematica de naturaleza manifiestamente transversal, resulta necesario conformar una Comision Multisectorial de caracter temporal para la elaboracion del proyecto de reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promocion de la Alimentacion Saludable para Ninos, Ninas y Adolescentes; Que, el numeral 2 del articulo 36° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; y, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1.- Creacion y Objeto Crease la Comision Multisectorial de caracter temporal encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promocion de la Alimentacion Saludable para Ninos, Ninas y Adolescentes. Articulo 2.- Conformacion La Comision Multisectorial estara adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros y conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de la Produccion; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Educacion; y, - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. La Comision podra incorporar a nuevos miembros. La incorporacion se formalizara mediante resolucion ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las entidades asi representadas, contaran con un representante alterno, a efecto de facilitar el funcionamiento de la Comision. Los miembros titulares y alternos de la Comision Multisectorial seran designados mediante resolucion del titular de la entidad a la que representan, en el plazo de cinco (5) dias a contar desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion Suprema.

NOVENA. Intervencion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en proyectos de saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra intervenir proyectos de agua y saneamiento financiados con recursos transferidos por este, cuando se encuentren paralizados por mas de un ano. Esta intervencion se aprobara mediante resolucion ministerial previo informe tecnico y legal del organo competente y siempre que se cumpla lo siguiente: a. Que la Unidad Ejecutora del Proyecto resuelva su relacion contractual con la empresa contratista. b. Que la Unidad Ejecutora del proyecto entregue al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el acta de constatacion fisica e inventario de materiales luego de la resolucion del contrato, asi como la MORDAZA valorizacion acumulada debidamente suscrita. En los casos en que esta intervencion se concrete, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en calidad de coejecutor, podra realizar las acciones necesarias para la culminacion de los citados proyectos con cargo a los recursos de la obra paralizada. En caso que dichos recursos no cubran la totalidad del saldo de obra, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento asumira excepcionalmente dicho costo, con cargo a los recursos asignados a su presupuesto institucional, previo informe de disponibilidad presupuestal. Lo indicado se realizara, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar en las Unidades Ejecutoras originales. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de junio de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 951518-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comision Multisectorial encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promocion de la Alimentacion Saludable para Ninos, Ninas y Adolescentes
RESOLUCION SUPREMA Nº 210-2013-PCM MORDAZA, 17 de junio de 2013

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