Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2013 (17/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
VISTO:

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CON 00/100 NUEVOS SOLES), MORDAZA cubiertos con fondos del "Proyecto Reactivacion de la Produccion del Jebe Natural en los Distritos de Iberia, Inapari y Tahuamanu". Que, mediante Oficio N° 1682-2012-GOREMAD/PR, la Presidencia Regional, deriva al Consejo Regional la solicitud presentada por la Gerencia General del Proyecto Especial MORDAZA de MORDAZA, para que se autorice el viaje de los mencionados servidores, en comision de servicios, segun los antecedentes. Que, la solicitud de autorizacion de viaje referida, ha sido puesta en agenda del Consejo Regional, teniendo en cuenta la importancia de los efectos que produce para la region y el MORDAZA, la participacion de la representacion regional en tan importante evento, escenario que permitira el intercambio de experiencias y conocimientos de los participantes. Que, el Numeral 10.1, del articulo 10, de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, otorga competencia al Consejo Regional, para autorizar los viajes de los servidores publicos al exterior. Que, estando a la solicitud efectuada, el Consejo Regional en pleno en sesion ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio por mayoria de los Consejeros Regionales, ha considerado autorizar el viaje solicitado. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR, el viaje de los siguientes servidores publicos: Ing. MORDAZA Vilavila MORDAZA, en su condicion de Residente del Proyecto y del Tec. Agropecuario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de MORDAZA del Proyecto Especial MORDAZA de MORDAZA, quienes acompanaran a 06 (seis) productores shiringueros (Jesus MORDAZA Alvarado; MORDAZA Tangoa Tehuay; MORDAZA Cuchama Puma; MORDAZA MORDAZA Florez; MORDAZA Escompani Vinas; y, MORDAZA Muraiari Lopez), a la MORDAZA de Rio MORDAZA ­ Brasil, a partir del 22 al 25 de agosto del 2012, a fin de que participen en una pasantia, dentro del "Proyecto Reactivacion de la Produccion del Jebe Natural en los Distritos de Iberia, Inapari y Tahuamanu". Articulo Segundo.- DISPONER, que el costo de los gastos (traslado, alimentacion y hospedaje), que irrogara la participacion de la delegacion en la pasantia referida, seran cubiertos con fondos del "Proyecto Reactivacion de la Produccion del Jebe Natural en los Distritos de Iberia, Inapari y Tahuamanu", los mismos que deberan ser otorgados y rendidos en forma oportuna y de acuerdo a ley. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto del ano dos mil doce. MORDAZA H. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional

En el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en sesion Ordinaria llevada a cabo el dia trece de diciembre del dos mil doce, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con este proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en su Articulo 1° "La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; asi mismo el Articulo 2°, inc. 1) Senala que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, asi como inciso 24, literal b) del articulo MORDAZA referido prescribe toda forma de restricciones de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por ley, senalando que esta prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el Articulo 49º, literal a) establece como funciones en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar, las Politicas de Salud de la Region, en concordancia con las politicas regionales y los planes sectoriales; Que, los articulos 2º y 5º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del articulo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribucion del Presidente Regional, dirigir, supervisar la marcha tecnica y administrativa de los organos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente senala que es mision del Gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region. Que, mediante Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, se cataloga a este flagelo como violacion de la MORDAZA personal, asi como se establece en el articulo 7º de la ley aludida que el Estado otorga a las victimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de insercion a la sociedad y proteccion en el ambito de la criminalidad organizada, comprometiendose a promover la intervencion de la trata de personas, asi como medidas de prevencion. Que, la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes infringe la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la Declaracion Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Protocolo de Palermo y la Convencion Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violacion al derecho a la dignidad, integridad fisica y psiquica, asi como contraviene la prohibicion de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibicion de la esclavitud y del trabajo forzado. Que, la explotacion sexual comercial y laboral de ninas, ninos y adolescentes constituye una de las violaciones mas graves a sus derechos humanos en nuestra sociedad, al configurarse aquella como la utilizacion de personas menores de edad en actividades sexuales y actividades laborales con la promesa de una remuneracion economica o cualquier otro MORDAZA de retribucion (pago o en especie), bajo amenazas o incluso proteccion. Que, la Organizacion Internacional del Trabajo considera la explotacion sexual comercial como una forma de explotacion economica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que ademas implica un delito por parte de quienes utilizan a ninas, ninos y adolescentes en el comercio sexual, aprovechandose de la situacion de vulnerabilidad de las victimas. Que, a la fecha existe diversa legislacion a nivel internacional, como la Convencion de las Naciones

912534-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean la Red Regional contra la Trata de Personas y Trafico Ilicito de Migrantes en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2012-GR-CRP
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO.

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