Norma Legal Oficial del día 17 de Marzo del año 2013 (17/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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2013/CFD-INDECOPI expedida en el procedimiento de examen por expiracion de medidas tramitado bajo los Expedientes Nos. 054 y 055-2012/CFD-INDECOPI (Acumulados), la Comision ha dispuesto mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos estampados originarios de China, por un plazo adicional de dos (2) anos. En tal sentido, en el MORDAZA del presente procedimiento de examen, corresponde determinar si es necesario modificar los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de los mencionados tejidos. Sobre el particular, como se explica de manera detallada en el Informe Nº 005-2013/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, en el presente procedimiento de examen no se ha encontrado elementos que justifiquen una modificacion de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos estampados de origen chino. Tal conclusion se MORDAZA en las siguientes consideraciones: · Los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos estampados de origen MORDAZA se aplican bajo un esquema de cuantias diferenciadas (derechos especificos) establecidas en funcion a rangos de precios FOB de importacion, siendo que la cuantia mas alta equivale al margen de dumping encontrado en el procedimiento de examen concluido en 2002. Dicho margen de dumping no ha podido ser actualizado en este procedimiento de examen atendiendo a lo establecido en la normativa antidumping, pues el volumen de las importaciones de tejidos estampados de origen MORDAZA ha sido poco significativo durante el periodo de analisis. · Dado que, conforme a la legislacion vigente, la cuantia de un derecho antidumping no puede exceder el margen de dumping establecido para el producto de que se trate, la decision que se expida en el presente procedimiento de examen solamente podria implicar una eventual reduccion de la cuantia de los derechos antidumping o, de ser el caso, un cambio en la modalidad de aplicacion de tales medidas, segun corresponda, tomando en consideracion las condiciones bajo las cuales opera el MORDAZA peruano de tejidos estampados. · Al respecto, se ha verificado que, entre 2008 y 2011, el MORDAZA peruano de tejidos estampados registro un decrecimiento sostenido, al pasar de 2 040 a 1 398 toneladas. En este contexto, los volumenes de las importaciones peruanas de tejidos estampados originarios de China se redujeron, al pasar de representar del 6% al 1% del total importado en el periodo MORDAZA referido; mientras que, Pakistan se consolido como el principal abastecedor del MORDAZA peruano de dicho tejido, al pasar de representar del 52% al 69% del MORDAZA nacional entre 2008 y 2011. En el caso de la RPN, su participacion en el MORDAZA local se redujo en 12 puntos porcentuales durante el mismo periodo, al pasar de 40% a 28% de participacion de mercado. · Entre 2008 y 2011, el precio de las importaciones peruanas de tejidos estampados originarios de China registro un incremento acumulado de 180%, al pasar de US$ 3.52 a US$ 9.84 por kilogramo. A diferencia de ello, se ha verificado que, en el mismo periodo, las importaciones de tejidos estampados de origen MORDAZA efectuadas por terceros paises de la region en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre los envios del referido producto ­como Venezuela, Brasil, MORDAZA y Ecuador-- registraron precios significativamente inferiores a los observados en el Peru (en promedio, US$ 4.26 por kilogramo). Este ultimo precio se ubico 27% y 11% por debajo de los precios registrados por la RPN y por las importaciones peruanas de tejidos estampados originarios de Pakistan en el periodo 2008-2011, respectivamente. · Ello revela que, de forma opuesta a lo acontecido en el MORDAZA peruano durante el periodo de analisis ­ingreso de tejidos estampados de origen MORDAZA en volumenes bajos y a precios altos­, en los paises de la region mencionados anteriormente se ha registrado el ingreso de tejidos estampados de origen MORDAZA en volumenes altos y a precios bajos. Esta MORDAZA situacion se ha producido en un contexto en el cual China ha consolidado su posicion como lider mundial en la exportacion de tejidos estampados, habiendo incrementado de manera importante los envios de dicho producto a los mercados de Sudamerica (302%). · De lo anterior se desprende que, la actual modalidad de aplicacion de los derechos antidumping bajo un esquema de rangos que contempla cuantias diferenciadas en funcion al precio FOB de importacion de los tejidos, ha contribuido efectivamente a limitar el ingreso al MORDAZA

peruano de tejidos estampados de origen MORDAZA a precios bajos, pues dicho esquema afecta en mayor medida a aquellas importaciones que, por tener precios menores, pueden generar un mayor dano a la RPN. · Asimismo, conforme se explica de manera detallada en el Informe Nº 005-2013/CFD-INDECOPI, se ha determinado que una reduccion de la cuantia de los derechos antidumping actualmente en MORDAZA, impulsaria de manera inmediata el aumento de los volumenes de importacion de tejidos estampados de origen MORDAZA a precios que podrian resultar bastante inferiores a los observados en el periodo de analisis, en niveles que podrian aproximarse a los registrados en los paises de la region en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre los envios del referido producto. · En ese sentido, considerando el contexto en que opera el MORDAZA nacional de tejidos estampados, caracterizado por una reduccion sostenida de la demanda de dicho producto que ha impulsado un retroceso de las ventas internas de la RPN, resulta previsible que la entrada de tejidos estampados de origen MORDAZA en volumenes superiores a los registrados en el periodo de analisis, impacte directamente en el desempeno de la industria nacional, considerando que el otro proveedor importante del MORDAZA local (Pakistan) registra los precios mas bajos del MORDAZA, por lo que es probable que sus ventas MORDAZA desplazadas en menor medida que las ventas de la RPN, cuyos precios son mayores. · En la medida que la RPN se encuentra en una situacion de vulnerabilidad debido al menoscabo registrado en sus principales indicadores economicos en el periodo de analisis del caso7, y dado que las ventas internas de los productores nacionales tienen una importante incidencia en la evolucion de otros importantes indicadores de desempeno de la MORDAZA, un aumento en los volumenes importados de tejidos estampados de origen MORDAZA estimulado por una eventual reduccion de los derechos antidumping vigentes, agudizaria el nivel de deterioro en la situacion economica de la RPN y propiciaria una repeticion del dano verificado en la investigacion original. III. DECISION DE LA COMISION Atendiendo a las consideraciones expuestas, y tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 005-2013/ CFD-INDECOPI, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la necesidad de modificar los derechos antidumping correspondientes a las importaciones de tejidos de filamentos sinteticos o artificiales y tejidos con hilados de distintos MORDAZA originarios de China, al haberse producido la sustraccion de la materia. Asimismo, no corresponde modificar los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos estampados originarios de China, por lo que estos deben continuar siendo aplicados conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 135-2009/ CFD-INDECOPI, por el plazo establecido en la Resolucion Nº 066-2013/CFD-INDECOPI. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0052013/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesion del 07 de marzo de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por

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Como se explica en el Informe Nº 005-2013/CFD-INDECOPI, entre 2008 y 2011 los indicadores economicos de la RPN referidos a produccion, capacidad instalada, ventas internas y productividad, cayeron 9%, 9%, 52% y 17%, respectivamente. Asimismo, en dicho periodo, el margen de utilidad de la RPN experimento una reduccion del orden de 8%.

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