Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2013 (23/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491429

por unanimidad, el pedido de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA La Rosa. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 071-2012-MPH. Respecto al recurso de apelacion Al no estar conforme con la decision de rechazar su solicitud de vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, el 11 de enero de 2013, contra el Acuerdo de Concejo Nº 071-2012-MPH. En el referido recurso de apelacion, el recurrente reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agrega los siguientes fundamentos: a) Al aumentarse la remuneracion mensual, el MORDAZA provincial no respeto lo establecido en nuestro ordenamiento juridico, tal como lo ha establecido la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011, la cual, en su articulo 6, prohibe a las entidades integrantes del gobierno nacional, regional y local el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole. b) Asi tambien, no se tomo en cuenta la Hoja Informativa Nº 004-2011, del 27 de MORDAZA de 2011, elaborada por el organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaura, que senalo que el informe que sirvio de sustento para el aumento de la remuneracion del MORDAZA y de las dietas de los regidores, no certifica la existencia del credito presupuestal para dichos incrementos, siendo este el requisito indispensable para la ejecucion de gastos en la Administracion Publica. c) Al MORDAZA provincial no le importaron las opiniones de los jefes de las areas de Asesoria Juridica o Planificacion y Presupuesto, asi como tampoco la opinion de la Oficina de Control Institucional, areas a traves de las cuales se senalo que al haberse incorporado mayores creditos presupuestarios en el presupuesto municipal, se demandaria una modificacion en el nivel funcional programatico. d) Finalmente, senala que el MORDAZA provincial se beneficio adquiriendo directamente una remuneracion que no le correspondia en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Huaura, incurriendo asi en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CUESTION EN DISCUSION Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaura, incurrio en la causal de vacancia contemplada en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese sentido, se tiene que es posicion MORDAZA del Pleno del JNE, sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales por parte de autoridades de eleccion popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: [...] En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico

municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes [...]. (Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo; enfasis agregado) La presencia de esta doble posicion, por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 171-2009JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 3. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso en concreto 4. Se le imputa al MORDAZA provincial haberse incrementado su remuneracion mensual desde enero del 2011 hasta la fecha, pese a las restricciones establecidas en la ley de presupuesto, perjudicando de esta manera la economia de la Municipalidad Provincial. 5. Al respecto, es necesario mencionar que el incumplimiento o contravencion de las restricciones de contratacion debe ser entendida, en estricto, como la tipificacion de una infraccion que acarreara la imposicion de una sancion: la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legitimo que se efectue una interpretacion abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, asi como los de razonabilidad y proporcionalidad. 6. Por ello, en el presente caso, corresponde determinar si, en estricto, los elementos configurativos de la causal invocada se encuentran presentes en el caso de autos. Asi, corresponde analizar si en el presente caso ha existido un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 7. En tal sentido, de la revision de lo actuado, se advierte que el hecho cuestionado esta relacionado con el incremento de la remuneracion del MORDAZA provincial, lo cual guarda estrecha relacion con el regimen laboral de la citada entidad MORDAZA, de lo cual se desprende que estariamos frente a las condiciones que rodean el contrato de trabajo de la propia autoridad. 8. Asi, al no haberse determinado la existencia del primer elemento, y siendo secuenciales los elementos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.