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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (21/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 1

:’ /’ : NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, lunes 21 de diciembre de 1998 AÑO XVI - N” 6753http://www.editoraperu.com.pe Pág. 167527 PCM Disponen eliminar diversos rocedi- mientos del Texto Unico de rocedi- mientos Administrativos del INDECI RESOLUCIONMINISTERIAL N” 159.98.PCM Lima, 17 de diciembre de 1998 CONSIDER.ANDO: Que, mediante Decreto Supremo N”032-98-PCM se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, en el marco del proceso de simplificación administrati- va establecido en el Decreto Supremo N” 037-98-PCM, se ha planteado la necesidad de identificar y simplificar los procedi- mientos administrativos de los ministerios, instituciones, orga- nismos públicos y entidades de la administración pública, a fin de brindar al usuario una gestión pública eficiente; Que, en concordancia con los lineamientos expuestos por el Programa de Modernización de la Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, se procedió a analizar la naturaleza delos procedimientos administrativosylos requisi- tos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a fin de eliminar y simplificar aquéllos que pueden significar costos innecesarios al usuario y, asimismo, dejar sin efecto aquellos queconstituyenserviciosprestadosporlamencionadaentidad; Estando a lo dispuesto por el Artículo 22” del Decreto Legis- lativo N” 757 “Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada” y conforme al Decreto Legislativo N” 560, Ley del PoderEjecutivo; SE RESUELVE: Artículo lo.- Eliminar los procedimientos del Texto Unico Ordenado - TUPA del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, que se señalan a continuación: a) Por constituir servicios que seguirá prestando la referida entidad en el cumplimiento de sus funciones: Procedimiento N”2: “Asistencia Logística por Emergencia” Procedimiento N” 3: “Expendio de Señales de Seguridad” Procedimiento N”4: “Evaluación de Estudios de Seguridad” b) Por no constituir un procedimiento administrativo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30”del Decreto Legislativo N” 757: Procedimiento N” 5: “Expendio de Formularios” Regístrese, comuníquesey publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Conse.jo de Ministros 14866 MITINCI Establecen normas referidas al con- trol y fiscalización de los insumos quí- micos óxido de calcio, kerosene e hi- poclorito de sodio DECRETO SUPREMO N” 021-9%ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N”2.5623, se establece el control y fiscalización de los productos e insumos químicos que pueden ser desviados para la elaboración dc pasta básica de cocaína, pasta lavada y clorhidrato de cocaína; Que, el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25623, determina la lista de productos o insumos químicos sobre los que se ejerce control y fiscalización, señalándose asimismo que por Decreto Supremo se podrá ampliar o restringir dicha lista; Que, mediante los Decretos Supremos NS. 00%93-ITINCI. 01%93-ITINCI y 007-97-ITINCI, SC han dictado las normas reglamentariasycomplementarias para la mejoraplicacióndel Decreto Ley N” 25623 y se incorpora nuevos insumos para su controlyfiscalización; Que, el Artículo 2” del Decreto Supremo N” 007.97.ITINCI, establece que el control y fiscalización do1 oxido de calcio se efectuará sólo en las zonas cocaleras del Dais cn aauellas de incidencia del tráfico ilícito de drojias, situación que ha dificul- tado un adecuado desarrollo de la actividad industrial, por lo que es necesario señalar expresamente los departamentos con- siderados corno zonas cocaleras; En uso de las facultades conferidas por el inciso X) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo l”.- El control y fiscalización del óxido de calcio, kerosene e hipoclorito de sodio, cualquiera que fuera su denomi- nación y forma en que sean presentados, se sujetará a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- El control y fiscalización de la producción, comercialización, importación, exportación, transporte, alma- cenaie. nosesión. envase. reenvase v utilización del óxido de calcio, kerosene éhipoclohto de sodioen las zonas cocaleras, que comprenden los departamentos de AYACUCHO, CUSCO, HU- ANUCO, LA LIBERTAD, SAN MARTIN, UCAYALI, CAJA- MARCA. MADRE DE DIOS Y APURIMAC. se hará conforme a las normas del Decreto Ley N” 25623 y a sus disposiciones reglamentarias y complementarias. - Artículo 3”; En Ios departamentos no comprendidos en el artículo orecedente. el control v fiscalización del óxido de calcio. kerosene e hipoclorito de sodio, será únicamente en cuanto a sÚ producción, importación, exportación, transporte interprovin- cial y almacenaje. Los usuarios de estos insumos químicos no dedicadosasuproducción, importación,exportación,transporte interprovincialy almacenaje, noestán sujetos al cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley N” 25623. Artículo 4”.- Las actividades de control y fiscalización que se precisan en esta norma legal, serán ejercidas por las Direccio- nes e instancias administrativas regionales sectoriales de in- dustria del ámbito técnico normativo del MITINCI correspon- dientes a sus respectivas circunscripciones territoriales, así corno por los representantes de las respectivas unidades anti- drogas y operativas de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, como también de ADUANAS si fuera el caso, teniendo en cuenta la delimitación de funciones señaladas en el Decreto Ley N” 25623 yen sus disposiciones reglamentarias y comple- mentarias. Artículo 5”.- Las disposiciones del presente Decreto Supre- mo,seaplicaránsinperjuiciodelaev~luacióndelacapacidadde consumo del kerosene en las zonas cocaleras que comprenden los departamentos señalados en el Artículo 2” del presente Decreto Supremo, evaluación que continuará a cargo de la autoridad oolítica o nolítica militar. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9” del Decretó Ley N” 25623, remitién- dose 1osresultadosalaPolicíaNacional del Perúparalosefectos que se señala en el Artículo 15” del referido Decreto Ley. Artículo6”.- LosdepartamentosseñaladosenelArtículo2” de esta norma y definidos como zonas cocaleras, podran ser ampliados o restringidos por Decreto Supremo, de acuerdo ala problemática que presenten. Artículo 7”.- Deróganse el Artículo 2” del Decreto Supremo N” 007-97-ITINCI, y demás disposiciones legales que se opon- gan al presente Decreto Supremo Artículo8”.- El presenteDecretoSupremoserá refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Industria,