Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 1998 (21/12/1998)


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Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

N ORMAS LEGALES
ANO XVI - N" 6753 CONSIDERANDO:

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MORDAZA, lunes 21 de diciembre de 1998

PCM
Disponen eliminar diversos rocedimientos del Texto Unico de rocedimientos Administrativos del INDECI
RESOLUCIONMINISTERIAL N" 159.98.PCM MORDAZA, 17 de diciembre de 1998 CONSIDER.ANDO: Que, mediante Decreto Supremo N"032-98-PCM se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de simplificacion administrativa establecido en el Decreto Supremo N" 037-98-PCM, se ha planteado la necesidad de identificar y simplificar los procedimientos administrativos de los ministerios, instituciones, organismos publicos y entidades de la administracion publica, a fin de brindar al usuario una gestion publica eficiente; Que, en concordancia con los lineamientos expuestos por el Programa de Modernizacion de la Administracion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, se procedio a analizar la naturaleza delos procedimientos administrativosylos requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a fin de eliminar y simplificar aquellos que pueden significar costos innecesarios al usuario y, asimismo, dejar sin efecto aquellos queconstituyenserviciosprestadosporlamencionadaentidad; Estando a lo dispuesto por el Articulo 22" del Decreto Legislativo N" 757 "Ley MORDAZA para el crecimiento de la Inversion Privada" y conforme al Decreto Legislativo N" 560, Ley del PoderEjecutivo; SE RESUELVE: Articulo lo.- Eliminar los procedimientos del Texto Unico Ordenado - MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, que se senalan a continuacion: a) Por constituir servicios que seguira prestando la referida entidad en el cumplimiento de sus funciones: Procedimiento N"2: "Asistencia Logistica por Emergencia" Procedimiento N" 3: "Expendio de Senales de Seguridad" Procedimiento N"4: "Evaluacion de Estudios de Seguridad" b) Por no constituir un procedimiento administrativo de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 30"del Decreto Legislativo N" 757: Procedimiento N" 5: "Expendio de Formularios" Registrese, comuniquesey publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Conse.jo de Ministros 14866

Que, mediante Decreto Ley N"2.5623, se establece el control y fiscalizacion de los productos e insumos quimicos que pueden ser desviados para la elaboracion dc pasta basica de cocaina, pasta lavada y clorhidrato de cocaina; Que, el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25623, determina la lista de productos o insumos quimicos sobre los que se ejerce control y fiscalizacion, senalandose asimismo que por Decreto Supremo se podra ampliar o restringir dicha lista; Que, mediante los Decretos Supremos NS. 00%93-ITINCI. 01%93-ITINCI y 007-97-ITINCI, SC han dictado las normas reglamentariasycomplementarias para la mejoraplicaciondel Decreto Ley N" 25623 y se incorpora nuevos insumos para su controlyfiscalizacion; Que, el Articulo 2" del Decreto Supremo N" 007.97.ITINCI, establece que el control y fiscalizacion do1 oxido de calcio se efectuara solo en las zonas cocaleras del Dais cn aauellas de incidencia del trafico ilicito de drojias, situacion que ha dificultado un adecuado desarrollo de la actividad industrial, por lo que es necesario senalar expresamente los departamentos considerados corno zonas cocaleras; En uso de las facultades conferidas por el inciso X) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo l".- El control y fiscalizacion del oxido de calcio, kerosene e hipoclorito de sodio, cualquiera que fuera su denominacion y forma en que MORDAZA presentados, se sujetara a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Articulo 2".- El control y fiscalizacion de la produccion, comercializacion, importacion, exportacion, transporte, almacenaie. nosesion. envase. reenvase v utilizacion del oxido de calcio, kerosene ehipoclohto de sodioen las zonas cocaleras, que comprenden los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, LA MORDAZA, SAN MORDAZA, UCAYALI, CAJAMARCA. MORDAZA DE MORDAZA Y APURIMAC. se MORDAZA conforme a las normas del Decreto Ley N" 25623 y a sus disposiciones reglamentarias y complementarias. - Articulo 3"; En Ios departamentos no comprendidos en el articulo orecedente. el control v fiscalizacion del oxido de calcio. kerosene e hipoclorito de sodio, sera unicamente en cuanto a sU produccion, importacion, exportacion, transporte interprovincial y almacenaje. Los usuarios de estos insumos quimicos no dedicadosasuproduccion, importacion,exportacion,transporte interprovincialy almacenaje, noestan sujetos al cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley N" 25623. Articulo 4".- Las actividades de control y fiscalizacion que se precisan en esta MORDAZA legal, seran ejercidas por las Direcciones e instancias administrativas regionales sectoriales de industria del ambito tecnico normativo del MITINCI correspondientes a sus respectivas circunscripciones territoriales, asi corno por los representantes de las respectivas unidades antidrogas y operativas de la Policia Nacional del Peru, Ministerio Publico, como tambien de ADUANAS si fuera el caso, teniendo en cuenta la delimitacion de funciones senaladas en el Decreto Ley N" 25623 yen sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Articulo 5".- Las disposiciones del presente Decreto Supremo,seaplicaransinperjuiciodelaev~luaciondelacapacidadde consumo del kerosene en las zonas cocaleras que comprenden los departamentos senalados en el Articulo 2" del presente Decreto Supremo, evaluacion que continuara a cargo de la autoridad oolitica o nolitica militar. de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9" del Decreto Ley N" 25623, remitiendose 1osresultadosalaPoliciaNacional del Peruparalosefectos que se senala en el Articulo 15" del referido Decreto Ley. Articulo6".- LosdepartamentossenaladosenelArticulo2" de esta MORDAZA y definidos como zonas cocaleras, podran ser ampliados o restringidos por Decreto Supremo, de acuerdo ala problematica que presenten. Articulo 7".- Deroganse el Articulo 2" del Decreto Supremo N" 007-97-ITINCI, y demas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo Articulo8".- El presenteDecretoSupremosera refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Industria,

MITINCI
Establecen normas referidas al control y fiscalizacion de los insumos quimicos oxido de calcio, kerosene e hipoclorito de sodio
DECRETO SUPREMO N" 021-9%ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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