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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, viernes 10 de julio de 1998 AÑO XVI - N” 6589 Pág. 161989 : ~~QNGRESO DE LA , ” REPUBLIC~ LEY N” 26967 CARLOS TORRES Y TORRES LARA POR CUANTO: Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Artículo Unico.- Objeto de la Ley. Modifícase el Artículo 2” de la Ley N” 26439 que crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, CONAFU, agregándose el siguiente inciso: “h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de sus órganos competentes de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la RepúblicaLima, 8 de julio de 1998 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 7663 MITINCI Aprueban actualización del TUPA del Ministerio DECRETO SUPREMO N” 006-98-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N” 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obligación para todas las entidades de la Administra- ción Publica de aprobar y publicar la actualización de su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos -TUPA-; Que, por Decreto Supremo N” 094-92.PCM, se han establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el considerando anterior, disponiéndose que los TUPA es- tán sujetos a actualización anual obligatoria; Que, la actualización del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos de las entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Central deben ser aprobadas por Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22” del Decreto Legislativo N” 757; DECRETA: EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108” de la Constitución Política del Perú y 80” del Reglamento del Congreso, mando se comunique al Ministerio de Educación para su publica- ción y cumplimiento. En Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaArtículo lo.-Aprobar la actualización y modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA- del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI-, cuyo documento forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2”~ Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales y en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. RICARDO MARQUE2 FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales