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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6780 Pág. 168907Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27052 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXCLUYE A INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE PESQUERIA DE LOS ALCANCES DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 25120 Artículo Unico.- Objeto de la ley Exclúyase de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 25120, el inmueble de cuatro hectáreas adquirido a título oneroso por el Ministerio de Agricultura transferido al Ministerio de Pes- quería a mérito de la Primera Disposición Transitoria del Decre- to Ley Nº 18121, finalmente formalizado por Resolución Supre- ma Nº 702-70-AG. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 0835 P C M Constituyen el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio RESOLUCION SUPREMA Nº 768-98-PCM Lima, 31 de diciembre de 1998CONSIDERANDO: Que, nuestro país viene orientando su desarrollo nacional en armonía con el ambiente y por ello está trabajando en la búsqueda de soluciones a los problemas de contaminación que se vienen presentando en los ambientes urbanos y en particular aquéllos relacionados con las fuentes móviles; Que, en los últimos 20 años el área metropolitana de Lima y Callao ha tenido un crecimiento vertiginoso trayendo como consecuencia la existencia de problemas de congestión vehicular y elevados niveles de contaminación; Que, debiendo mitigarse y prevenir los efectos adversos de la contaminación del aire en el ambiente y proteger la salud en el área metropolitana de Lima - Callao, a la vez de avanzar hacia un desarrollo económico sostenible, resulta necesario constituir un Comité de Gestión; Que, el citado Comité tendrá como objetivos proponer los cambios en el marco normativo que posibiliten la mejora de la salud en la población urbana y en el área metropolitana de Lima y Callao, desarrollando acciones de fortalecimiento institucional y sistemas de información que permitan un adecuado manejo de los temas ambientales; asimismo gene- rará conciencia en las autoridades, empresarios, medios de comunicación y ciudadanos de los beneficios de contar con un aire limpio; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité de Gestión de la Iniciati- va del Aire Limpio para Lima y Callao, el cual estará integrado por: - El Viceministro de Vivienda y Construcción, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, quien lo presidirá. - El Director General de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. - El Director General de Salud Ambiental - DIGESA. - El Secretario General del Consejo de Transporte de Lima y Callao. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Lima. - Un representante de la Municipalidad Provincial del Ca- llao. - Un representante de la Confederación Nacional de Institu- ciones Empresariales Privadas - CONFIEP. - Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. - Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- El Comité de Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao tendrá como finalidad proponer los mecanismos de coordinación interinstitucional y los cambios normativos orientados a la mejora de la calidad del aire de Lima y Callao, planteando acciones para el fortalecimiento institucio- nal, los sistemas de información y la generación de conciencia en la población involucrada, bajo el principio de objetivos comparti- dos y roles diferenciados. Artículo 3º.- Para facilitar la coordinación, el Comité de Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao, utilizará el mecanismo establecido por el Marco Estructural de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD-CONAM. Artículo 4º.- El Comité contará con un Coordinador Ejecu- tivo propuesto por su Presidente. Artículo 5º.- El Comité podrá invitar a otros representantes de entidades públicas o privadas a que lo integren. Artículo 6º.- Los organismos mencionados en el Artículo 1º acreditarán a sus representantes dentro de los quince días de publicada la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministro de Salud, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales.