Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2000 (28/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
DECRETOS DE URGENCIA
MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 2422

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, lunes 28 de febrero de 2000 ANO XVIII - Nº 7189

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gencia. Vencido dicho plazo, caducara el derecho a percibirlas, revirtiendo las mismas al FONAHPU. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del ano dos mil.

Conceden plazo extraordinario para efectuar MORDAZA MORDAZA de inscripcion de pensionistas que no se encuentren inscritos en el FONAHPU
DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98, promulgado el 21 de MORDAZA de 1998, se creo el Fondo Nacional de Ahorro Publico (FONAHPU), cuya rentabilidad esta destinada a otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regimenes del D.L. Nº 19990 y a los de las instituciones publicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores de S/. 1,000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el tercer parrafo del Articulo 1º del citado Decreto de Urgencia dispuso que la participacion de los pensionistas en el beneficio proveniente del FONAHPU es de caracter voluntario y se formalizara mediante su inscripcion, dentro de los ciento veinte dias (120) de promulgada la referida MORDAZA, en los lugares y de acuerdo al procedimiento que al efecto establezca la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); Que, por otro lado, mediante el Reglamento del Fondo Nacional de Ahorro Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-98-EF, se establecio la forma de calcular la bonificacion, las incompatibilidades para su percepcion y las demas condiciones requeridas para percibirla; Que, a fin de mejorar el nivel de bienestar de los pensionistas comprendidos en los regimenes del D.L. Nº 19990 y de las demas instituciones publicas del Gobierno Central, es necesario dictar medidas de caracter extraordinario para que los pensionistas que por diversas razones no pudieron acogerse al referido beneficio puedan hacerlo, asi como senalar un plazo de caducidad para su cobro; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Concedase un plazo extraordinario de ciento veinte dias (120), computado a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para efectuar un MORDAZA MORDAZA de inscripcion para los pensionistas que no se encuentren inscritos en el FONAHPU siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 034-98 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 082-98-EF. Para el MORDAZA de inscripcion al FONAHPU al que se refiere el parrafo anterior, la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP- establecera los lugares, el procedimiento y las demas normas que la administracion del FONAHPU requiera. Articulo 2º.- El derecho a percibir la bonificacion proveniente del FONAHPU caduca a los seis (6) meses de la fecha establecida para su cobro. Vencido este plazo, dicha bonificacion revertira al indicado Fondo Nacional de Ahorro Publico. Las bonificaciones que a la fecha no hayan sido cobradas podran hacerse efectivas dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacion del presente Decreto de Ur-

PCM
Designan Representantes Titular y Alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros ante diversos organismos de cooperacion tecnica internacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 113-2000-PCM MORDAZA, 25 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 005-2000-PCM se acepto la renuncia de la representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante diversos Fondos de Contravalor; Que, es necesario designar a los representantes Titular y Alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros ante los referidos organismos de Cooperacion Tecnica Internacional; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir del 6 de enero del 2000, en via de regularizacion, a la Lic. MORDAZA MORDAZA SagastiTello, Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional y al Lic. MORDAZA Sal y MORDAZA Freyre, como Representantes Titular y Alterno respectivamente de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante el: - Comite Administrador del "Fondo de Ayuda Alimentaria Hispano-Peruano" y del "Fondo de Ayuda al Equipamiento (FAE) Espana - Peru y su Fondo de Contravalor. - Junta de Gobernadores del Fondo General de Contravalor Peru - Canada. - Comite Administrador del Fondo de Contravalor Peru - Francia. - Comite Directivo del Fondo de Contravalor Peru Union Europea. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion Suprema. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 2417

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