Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2011 (14/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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se aprobo el Plan de cobertura correspondiente al area ampliada, y la modificacion del literal d) del numeral 3.04 de la Clausula Tercera y el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 798-2002-MTC/03 y sus modificatorias, suscribiendose la adenda al contrato de Concesion el 31 de enero 2008; Que, el numeral 25.07 de la clausula vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 798-2002-MTC/03 y sus modificatorias, establece que este quedara adecuado de manera automatica a las normas de caracter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la clausula sexta del Contrato de Concesion, referido en el considerando precedente, establece que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (actualmente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC). De igual modo, el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece como causal de resolucion

del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 001592011-MTC/27, de fecha 1 de MORDAZA de 2011, emitida por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cancelo la tasa por la explotacion comercial del servicio, correspondiente a los anos 2008 y 2009, el 29 de marzo de 2011; Que, el articulo 229º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los titulares de concesiones pagaran por concepto de explotacion comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente. Asimismo, el articulo 230° del mismo cuerpo legal, indica que los concesionarios efectuaran pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo indicado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2008 se configuro el 1 de MORDAZA de 2009; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2009 se configuro el 1 de MORDAZA de 2010; en consecuencia, al 1 de MORDAZA de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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