Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2013 (02/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Lunes 2 de diciembre de 2013

508201
Que, el articulo 126º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC y sus modificatorias, (hoy regulado en el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC) establece que los servicios portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 122º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, (hoy regulado en el articulo 117º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC) establecia que las concesiones y las asignaciones de espectro son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio. En caso de incumplimiento de esta MORDAZA se producira la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o se dejaran sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes. Asimismo, el citado articulo resulta aplicable a los casos de reorganizacion societaria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, con excepcion de la transformacion; Que, la Clausula Decima de los Contratos de Concesion para la prestacion del servicio portador local y de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional , aprobados por Resolucion Ministerial N° 496-2000-MTC/15.03 y Resolucion Ministerial N° 4972000-MTC/15.03, suscritos por la empresa TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A., estipulan que esta no podra ceder la posicion contractual derivada del presente contrato, ni podra, transferir o gravar, total o parcialmente, bajo ningun titulo, los derechos, intereses u obligaciones que de el se deriven, sin la previa aprobacion expresa y por escrito del Ministerio, quien podra denegarlo solo por causa justificada; Que, el numeral 2 del articulo 344º de la Ley General de Sociedades ­ Ley 26887, establece que la absorcion de una o mas sociedades por otra sociedad existente origina la extincion de la personalidad juridica de la sociedad o sociedades absorbidas; Que, el articulo 353º de la Ley General de Sociedades, establece que la fusion entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusion. En esa fecha cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporante. La fusion esta supeditada a la inscripcion de la escritura publica en el Registro, en la partida correspondiente. La inscripcion de la fusion produce la extincion de las sociedades absorbidas o incorporadas, segun sea el caso. Por su solo merito se inscriben tambien en los respectivos registros, cuando corresponda, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios transferidos; Que, conforme a lo establecido en el considerando precedente, a partir del 01 de MORDAZA de 2006, fecha en la cual entro en vigencia la fusion conforme se senala en la MORDAZA certificada donde consta el Acuerdo y aprobacion del proyecto de fusion entre TELEFONICA DEL PERU S.A.A. con TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A., cesaron las operaciones y los derechos y obligaciones de esta MORDAZA respecto a la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones concedidos los mismos que fueron asumidos por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. en su calidad de sociedad absorbente, tal como se corrobora de lo manifestado en el documento registrado con P/D Nº 032231 del 15 de MORDAZA de 2006; Que, en ese sentido, a partir del 01 de MORDAZA de 2006, se han producido las transferencias de las concesiones para la prestacion del servicio portador local y de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, suscritos por TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. a favor de TELEFONICA DEL PERU S.A.A. sin la previa autorizacion del Ministerio, configurandose la resolucion de pleno derecho de sus contratos de concesion, conforme a lo establecido por el articulo 122º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy regulado en el articulo

Declaran resueltos contratos de concesion para la prestacion del servicio portador local y servicios portadores de larga distancia nacional e internacional suscritos por Telefonica Empresas Peru S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 714-2013-MTC/03 MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 496-2000MTC/15.03 del 28 de diciembre de 2000, se otorgo a Telefonica Data Peru S.A.C. concesion para prestar el servicio portador local, por el plazo de veinte (20) anos, en el area de cobertura que comprende todas las areas locales en toda la Republica del Peru, suscribiendose el Contrato de Concesion respectivo el 8 de enero de 2001; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 497-2000MTC/15.03 del 28 de diciembre de 2000, se otorgo a Telefonica Data Peru S.A.C. concesion para prestar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, por el plazo de veinte (20) anos, en el area de cobertura que comprende la Republica del Peru, suscribiendose el Contrato de Concesion respectivo el 8 de enero de 2001; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 6862001-MTC/15.03, del 24 de agosto de 2001, se aprobo la transferencia de las concesiones otorgadas a Telefonica Data Peru S.A.C. por Resoluciones Ministeriales Ns. 496-2000-MTC/15.03 y 497-2000-MTC/15.03 para la prestacion del servicio portador local y los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, respectivamente, a favor de TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A.; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2492003-MTC/03, del 10 de MORDAZA de 2003, se reconocio a TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. (antes Telefonica Data Peru S.A.A.) como titular de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Ns. 496-2000-MTC/15.03 y 497-2000-MTC/15.03, para la prestacion del servicio portador local en cada una de las areas locales del territorio de la Republica del Peru y los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en el area que comprende la Republica del Peru, respectivamente; suscribiendose la Adenda al Contrato de Concesion el 21 de MORDAZA de 2003; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 028401 del 28 de MORDAZA de 2006, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. informa que mediante su Junta General de Accionistas y la de TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A., celebradas el 24 de MORDAZA de 2006, se aprobo el proyecto de fusion de MORDAZA empresas, en virtud del cual esta MORDAZA sera absorbida por TELEFONICA DEL PERU S.A.A., con efectividad a partir del 1 de MORDAZA de 2006; la informacion es corroborada por TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. mediante carta con registro P/D Nº 029275 del 03 de MORDAZA de 2006; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 032231 del 15 de MORDAZA de 2006, se comunica a esta Administracion, que a partir del 01 de MORDAZA de 2006 todos los servicios que presta y las relaciones contractuales que son de cumplimiento por parte de TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A., seran prestados y asumidos por TELEFONICA DEL PERU S.A.A.; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 025163 del 23 de marzo de 2007, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. comunica la inscripcion de la fusion por la cual absorbe a TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A., por tanto solicita dejar sin efecto las concesiones otorgadas a TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. y el Registro N° 193-VA del Registro de Empresas Prestadoras del Servicio de Valor Anadido; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 025164 del 23 de marzo de 2007, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. informa que con fecha 8 de febrero de 2007 se ha inscrito la fusion con TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. en la Partida Electronica Nº 11015766 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima;

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