Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2020 (18/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 18 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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los aspectos de su competencia, dentro del plazo regulado en el presente Reglamento. d) Realizar la convocatoria para la presentación de propuestas técnicas - económicas para la elaboración del Plan de Rehabilitación, evaluación de las propuestas técnicas - económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la elaboración del Plan de Rehabilitación. Dicha convocatoria debe contar con la mayor publicidad posible a través del portal web de PROFONANPE y la publicación en el Diario Oficial El Peruano. e) Realizar la convocatoria para la presentación de propuestas técnicas - económicas para la remediación de sitios impactados, evaluación de las propuestas técnicas ­ económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la remediación de sitios impactados. Dicha convocatoria debe contar con la mayor publicidad posible a través del portal web de PROFONANPE y la publicación en el Diario Oficial El Peruano. f) Brindar el apoyo logístico, financiero y de recursos humanos para la obtención de los trámites y permisos que sean requeridos en la elaboración y ejecución del Plan de Rehabilitación. g) Hacer seguimiento de los recursos empleados en la remediación de sitios impactados. h) Emitir conformidades de pago.

i) Emitir el Informe de Liquidación de los recursos empleados para la remediación de sitios impactados. j) Realizar las comunicaciones a las entidades necesarias, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. k) Informar en cada Sesión a la Junta de Administración los avances realizados en el proceso de remediación ambiental de los sitios impactados. l) Coordinar y articular la participación de las organizaciones indígenas que son parte de la Junta de Administración con las entidades públicas que participan en el proceso de remediación ambiental de sitios impactados a cargo del Estado; sin perjuicio de aquello que se establezca en los Lineamientos para las Acciones de Acompañamiento referidos en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma. m) Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo del presente Reglamento. "Artículo 11.- Funciones del OEFA En el marco de la Ley y el presente Reglamento, son funciones del OEFA: (...) b) Identificar a la empresa responsable, en ejercicio de la función de supervisión, considerando lo establecido en el artículo 15.5 del presente Reglamento.

COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe. 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Oficio firmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado. c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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