Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2020 (25/08/2020)


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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 25/08/2020 20:24:20

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15603
MARTES 25 DE AGOSTO DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 003-2020-EF/68.01.- Aprueban los "Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociación Público Privada" 1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 0500-2020-MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana)" 2 Que, las medidas antes señaladas, así como sus posteriores modificaciones y prórrogas, se han sustentado en los artículos 7, 9, 44 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad; que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; y que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, asimismo, los referidos decretos supremos se han sustentado en los numerales II, VI y XII del Título Preliminar y el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, establecen que la protección a la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población. Asimismo se considera que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; la Autoridad de Salud está facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban los "Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociación Público Privada"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2020-EF/68.01 Lima, 24 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, teniendo en consideración, entre otros, que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-10, y se dispuso, entre otros, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) como medida de prevención y control para evitar la propagación de dicho virus;

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