Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2020 (26/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de agosto de 2020 /

El Peruano

Que, de acuerdo con ello, mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, a través del Decreto Legislativo No. 0462020-PCM, se precisó el artículo 4 del citado artículo, estableciendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación, entre otros, de los servicios de transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM establece el cierre de fronteras, quedando prohibido el transporte de pasajeros por la vía terrestre, aérea, marítima y fluvial, exceptuando de este cierre temporal, en su numeral 8.3, al transporte de carga y mercancías, para lo cual, las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados; asimismo, el artículo 9 de la referida norma, establece las restricciones al transporte urbano de pasajeros, disponiendo, en su numeral 9.3, que el transporte de carga y mercancía no se encuentra dentro del ámbito de dichas restricciones; Que, considerando lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y demás normas expuestas, las actividades de transporte internacional y nacional de carga y mercancías no se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de las restricciones/suspensiones/prohibiciones dispuestas por el Gobierno; Que, el Estado de Emergencia Nacional se prorrogó mediante Decretos Supremos No. 051-2020-PCM, No. 064-2020-PCM, No. 075-2020-PCM y No. 083-2020-PCM, No. 094-2020-PCM y No. 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020PCM, Nº 046-2020- PCM, N° 051-2020-PCM, N° 0532020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072- 2020-PCM, Nº 083-2020PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y mediante Decreto Supremo N° 135-2020-PCM, fue prorrogado a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020; Que, en el marco de la emergencia declarada a causa del COVID-19 es necesario garantizar la capacidad de los servicios de transporte marítimo y de la gente de mar para entregar productos de primera necesidad, incluidos los suministros médicos y los alimentos, entre otros tipos de carga, siendo de crucial importancia que el flujo del comercio por vía acuática no se vea interrumpido innecesariamente. Al mismo tiempo, la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino también deben seguir siendo primordiales; resultando indispensable, además, que las instalaciones portuarias implementen protocolos para el control sanitario de todas las áreas, equipos, instalaciones y personal dentro

del alcance de estas durante la emergencia nacional decretada por el COVID-19; Que, a través del Decreto Supremo N.o. 080-2020PCM, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0035-2020-APN-DIR de fecha 14 de mayo de 2020, se aprobaron los "Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias" (LINEAMIENTOS), dejando sin efecto la Resolución de Presidencia de Directorio N° 0007-2020-APN-PD; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 377-2020-MINSA de fecha 10 de junio del 2020, se delega en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVD-19 en el trabajo" en adelante el Plan, en el Sistema integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, así como su fiscalización posterior; Que, mediante Resolución Ministerial N.o 448-2020-MINSA de fecha 30 de junio de 2020, se aprobó el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19". Que, mediante el Informe Técnico No. 0009-2020-APNUPS, la UPS señala que resulta necesario actualizar los lineamientos, de conformidad con el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" aprobado por el Ministerio de Salud; Que, los cambios propuestos versan principalmente en lo siguiente: (i) se han actualizado las normas que han sido derogadas por el MINSA; (ii) se ha incorporado la participación del responsable de salud en el trabajo para identificar potenciales contactos; (iii) el servicio de seguridad y salud en el trabajo de la instalación portuaria debe determinar la periodicidad de la desinfección de los lugares de trabajo, entre otros; (iv) sobre las medidas de protección personal, se ha incluido el cumplimiento de mínimo estándar de mascarillas quirúrgicas o de la combinación entre las mascarillas comunitarias con caretas o protectores faciales; (v) en cuanto al Plan de Tratamiento de Emergencia, se estableció la obligación del empleador, a través del profesional de salud, de gestionar o realizar la evaluación clínica respectiva para completar el aislamiento o cuarentena y antes del regreso al trabajo, entre otros; Que, mediante el Informe Legal N° 0273-2020-APNUAJ, la UAJ señala que resulta necesario que la APN apruebe los lineamientos, dejando sin efecto la RAD N° 035-2020-APN-DIR, a efectos de adecuarlo al Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" aprobado con Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, a fin que las Instalaciones Portuarias adopten las medidas necesarias para evitar el

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