Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2020 (31/08/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4

NORMAS LEGALES

Lunes 31 de agosto de 2020 /

El Peruano

del departamento de Huancavelica, de las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, de la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, de las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, de la provincia de Pasco del departamento de Pasco, de las provincias de Pacasmayo, Chepén, Ascope y Virú del departamento de La Libertad, de las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima a partir del martes 1 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, en mérito a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 146-2020PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional con aislamiento social obligatorio en las citadas provincias del país; con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio. Artículo Segundo.- DISPONER la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Cusco, Moquegua, Tacna y Puno, así como, de la provincia de Huarmey del departamento de Ancash, de la provincia de Chachapoyas del departamento de Amazonas, de las provincias de Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, de las provincias de Trujillo y Sánchez Carrión del departamento de La Libertad a partir del martes 1 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, en mérito a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional con aislamiento social obligatorio en las citadas provincias del país; con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio. Artículo Tercero.- DISPONER que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a las cuales pertenecen los despachos fiscales con competencia en los departamentos y provincias antes mencionados, deberán establecer las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de sus labores. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR que las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios que tengan competencia en los departamentos y provincias que se encuentran en aislamiento social obligatorio (que tienen a su cargo investigaciones iniciadas durante la emergencia sanitaria) continúen con los actos de investigación necesarios aún después de culminado su turno y posturno respetando el debido proceso, lo cual debe ser evaluado por cada fiscal dependiendo de su realidad y las circunstancias de su localidad en coordinación con el fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Quinto.- DISPONER hasta el 30 de setiembre de 2020, la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos (incluye los plazos de procedimientos disciplinarios) en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia se encuentren dentro de los departamentos y provincias señalados en el Decreto Supremo Nº 1462020-PCM. Artículo Sexto.- DISPONER hasta el 30 de setiembre de 2020, la suspensión de manera excepcional de los plazos en los procedimientos disciplinarios que se tramitan en la Fiscalía Suprema de Control Interno y Oficinas Desconcentradas de Control Interno respecto a investigaciones seguidas a personal fiscal que desempeñe labores en los despachos fiscales que se encuentren comprendidos dentro de los departamentos y provincias señalados en el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM. Artículo Sétimo.- DISPONER que se reanuden gradualmente las actividades en los despachos fiscales

que se encuentren en los departamentos de Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios, San Martín y Cajamarca con excepción de los despachos fiscales que tengan competencias en las provincias comprendidas en el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM priorizando el trabajo remoto. Artículo Octavo.- DISPONER que el personal fiscal (de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias indicados en los artículos primero y segundo) asista a las audiencias que excepcionalmente programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazos de prisión preventiva, entre otros; así como realizar actuaciones procesales de urgente e inaplazable atención. Artículo Noveno.- DISPONER que los contratos de personal bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y del Decreto Legislativo Nº 728 (cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias indicados en los artículos primero y segundo) que concluyan en el mes de agosto de 2020, quedarán prorrogados automáticamente por 30 días adicionales dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones de contrato vigente. Artículo Décimo.- DISPONER que la Oficina del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público realice las acciones de coordinación con la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público y Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad a fin de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan durante el estado de emergencia nacional en los departamentos y provincias que se encuentren con aislamiento social obligatorio. Artículo Undécimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina del Observatorio de Criminalidad, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1881004-1

Dan por concluida designación, designan y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 954-2020-MP-FN Lima, 31 de agosto de 2020 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los oficios Nros. 921 y 1142-2020-MP-FNPJFSAREQUIPA, cursados por el abogado Franklin Jaime Tomy López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Paucarpata, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.