Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2020 (23/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 23 de marzo de 2020 /

El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la puesta en ejecución del Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
DECRETO SUPREMO Nº 003-2020-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico" fue suscrito en Paracas, Ica, República del Perú, el 3 de julio del 2015; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2019-RE, publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de julio de 2019, fue ratificado el "Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico"; Que, de conformidad con el artículo 6 del Primer Protocolo Modificatorio, concordado con los artículos 19.3 y 19.4 del "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", el Primer Protocolo Modificatorio y sus Anexos entrarán en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el Depositario reciba la última notificación por la cual las Partes le informen que los procedimientos legales internos de cada Parte se han completado, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden; Que, la República de Colombia, en su calidad de depositario de los instrumentos internacionales adoptados en el marco de la Alianza del Pacífico, a través de la Nota S-GTAJI-20-001728 de fecha 22 de enero de 2020, ha informado que el "Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del

Pacífico" entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2020; Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, éste es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1 .- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 1 de abril de 2020, el "Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales. gob.pe). Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del "Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1865111-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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