Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2020 (04/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 4 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa hubiera iniciado la prestación del servicio educativo. 1.2 La postergación del inicio del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa no hubiera iniciado la prestación del servicio educativo. 1.3 Durante el periodo de suspensión del servicio educativo que se realiza de forma presencial, los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados pueden optar por prestar dicho servicio de manera no presencial o remota, siempre y cuando dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas para dicho fin, de acuerdo a las orientaciones o disposiciones que emita el Ministerio de Educación. El servicio no presencial será complementado con las actividades de formación presencial y las horas brindadas serán reconocidas como parte del programa de estudios o carreras profesionales, una vez que se

restablezca el servicio educativo de manera presencial, según corresponda. En caso la institución educativa opte por prestar el servicio educativo de manera no presencial o remota está obligada a reprogramar las horas lectivas o el inicio del servicio educativo, según corresponda e informar por escrito de tal reprogramación a los usuarios del servicio educativo, a la Unidad de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, en el caso de los Centros de Educación Técnico-Productiva públicos y privados, y a la Dirección Regional de Educación de su jurisdicción, o la que haga sus veces, en el caso de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. Es obligación de la institución educativa reprogramar su itinerario formativo correspondiente al año lectivo 2020, de modo tal que se cumplan las horas lectivas mínimas que serán desarrolladas de manera no presencial o remota. Una que vez que se restablezca el servicio educativo de manera presencial, las instituciones educativas deberán presentar un plan de recuperación sobre las horas lectivas o actividades que no pudieron ser desarrolladas de manera no presencial o remota, dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de dicho restablecimiento.

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Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. 4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modificación, deberán enviarse al correo electrónico tupaweb@editoraperu.com.pe. 5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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