Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2020 (09/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 9 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje" y los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La aprobación sectorial específica para la reanudación del servicio de reciclaje está a cargo de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, el cual es emitido en un plazo de dos (2) días calendario, contado a partir de la presentación de la respectiva solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales. Para tal efecto, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos verifica que se cumpla con lo establecido en los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", y lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 0802020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada. Artículo 3.- Una vez emitida la aprobación sectorial mencionada y previa al reinicio del servicio de reciclaje, las entidades, empresas o asociaciones deben elaborar el

"Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", tomando en consideración lo siguiente: a) Los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y b) El Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del servicio de reciclaje, aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución; El "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" debe ser registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. La fecha de reinicio del servicio de reciclaje es el día calendario siguiente a la fecha de registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/ minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1866206-1

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REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. 4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modificación, deberán enviarse al correo electrónico tupaweb@editoraperu.com.pe. 5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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