Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2020 (13/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de mayo de 2020 /

El Peruano

ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. 3.10 Los centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional a implementarse con cargo a los recursos autorizados en el presente artículo se detallan en el Anexo "Centros de atención y aislamiento temporal por región", que forma parte de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.gob. pe/minsa), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Seguro Social de Salud ­ EsSalud (www.portal.essalud.gob.pe) y de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - Presidencia del Consejo de Ministros (www. rcc.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4. Disposición en materia de contratación de personal 4.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, a realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, a nivel nacional, y del personal de Atención Móvil de Urgencia ­ SAMU, que participe en la respuesta a la Emergencia Sanitaria causado por COVID-19. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. 4.2 Para lo dispuesto en el numeral anterior, autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.3.2.8.1 "Contrato Administrativo de Servicios", dentro de la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, para lo cual queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal extraordinarios de naturaleza temporal relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), debiendo efectuar el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP), bajo la denominación "Otros". Artículo 5. Uso de Infraestructura de establecimiento de salud 5.1 Autorizase al Seguro Social de Salud ­ EsSalud, para efecto de la atención de pacientes confirmados con el COVID-19, sospechosos y personas vulnerables, en el marco de la emergencia sanitaria nacional aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2020-PCM y a fin de ampliar la oferta hospitalaria en la Región de Lambayeque, a efectuar inversiones en el inmueble ubicado al Este de la ciudad de Chiclayo, en la Zona Centro Poblado Tumán, en el Block 10 s/n, distrito Tumán, provincia Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica Nº 11300317 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona II - Sede Chiclayo, pudiendo aprobar el expediente técnico o documento equivalente siempre y cuando EsSalud haya registrado el programa médico funcional, estructura de costos y documento de sostenibilidad para el funcionamiento del proyecto de inversión, en el formato que corresponda de acuerdo con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 5.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, EsSalud queda autorizado a utilizar los mecanismos

legales previstos en la normatividad vigente para efectos del uso y puesta en funcionamiento del referido inmueble como establecimiento de salud, tales como cesión en uso, comodato, entre otros, por un plazo no menor de veinte (20) años; a no ser que se produzca la transferencia de propiedad dentro del plazo antes mencionado; y de conformidad con las autorizaciones correspondientes por parte del representante legal que cuente con poderes vigentes para dicho efecto, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos el presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 6.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7. Del financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con cargo a los recursos del presupuesto de las entidades involucradas, según corresponda. Artículo 8. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera. Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Dictan medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19 Modifícase el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Urgencia Nº 030-2020, Dictan medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, de acuerdo al siguiente texto: "2.1 Dispónese la afectación en uso y entrega temporal de las Torres que identifique el Seguro Social de Salud (EsSalud) en la Villa Panamericana, así como las áreas no edificadas que determine el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, que forman parte del Predio "Pueblo Joven Villa El Salvador Sector Quinto Área Zonal 26 ­ Complejo Biotecnológico", inscrito en la Partida Nº P03146016 del Registro de Predios de Lima a titularidad del Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC, en adelante Villa Panamericana, a favor de EsSalud hasta que concluya la emergencia declarada en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados. El plazo de la afectación en uso y entrega temporal puede ser prorrogado mediante Acta suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC y EsSalud." Segunda. Modificación del artículo 3 del Decreto Urgencia Nº 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19 Modifícase los numerales 3.1, 3.3, 3.4, 3.5, 3.12, 3.13 y 3.14 del artículo 3 del Decreto Urgencia Nº 031-2020,

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