Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2020 (19/05/2020)


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El Peruano / Martes 19 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del D.U. Nº 055-2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2020-TR Lima, 18 de mayo de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 558-GG-ESSALUD-2020 de la Gerencia General del Seguro Social de Salud ­ EsSalud; el Memorando Nº 235-2020-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 04222020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1006-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de financiamiento; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2020 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 392 340 946,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia; siendo que, en el caso del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la transferencia de partidas es aprobada hasta por la suma de S/ 74 000 000,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del indicado artículo 3 y solo para los fines señalados en el artículo 2; indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución de la Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Pliego y se publica en el Diario Oficial el Peruano; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo

del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, asimismo, señala que dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2020TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, por la suma de S/ 74 000 000,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Oficio Nº 558-GG-ESSALUD-2020, la Gerencia General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto la Nota Nº 478-GCAJ-ESSALUD-2020, del Gerente Central de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 250-GNAAGCAJ-ESSALUD-2020 del Gerente de Normativa y Asuntos Administrativos (e); el Informe Nº 062-GCPPESSALUD-2020 del Gerente Central de Planeamiento y Presupuesto, así como; la Nota Nº 391-GCOPESSALUD-2020 del Gerente Central de Operaciones y el Informe Técnico Nº 59-GOPTE-GCOP-ESSALUD-2020 del Gerente de Operaciones Territoriales de la Gerencia Central de Operaciones, documentos que sustentan la opinión de viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/ 74 000 000,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, la Oficina General de Administración mediante Memorando Nº 235-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 015-2020-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 775, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 74 000 000,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, a través del Memorando Nº 0422-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe Nº 0288-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la correspondiente opinión favorable en materia presupuestal; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 74 000 000,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 055-2020; Que, la titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 0552020; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo

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