Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2020 (20/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de mayo de 2020 /

El Peruano

PNUME, los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado; Que, con Resolución Ministerial Nº 1097-2019/MINSA se aprueba el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales ­ PNUME, los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacia, boticas y servicios de farmacias del sector privado; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2019SA, establece que el Ministerio de Salud podrá modificar mediante Resolución Ministerial el Listado de medicamentos esenciales bajo Denominación Común Internacional en farmacias, boticas y servicios de farmacia del sector privado a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 007-2019 hasta antes del vencimiento de su vigencia; Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, es el órgano técnico de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública y constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, señala que corresponde modificar el listado de medicamentos esenciales bajo denominación común internacional en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado; Con el visado de la Directora General de le Dirección general de Medicamentos, Insumos y Drogas, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Viceministra de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales ­ PNUME, los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacia, boticas y servicios de farmacias del sector privado, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1866576-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolución de Superintendencia que establece un Procedimiento Especial para la obtención del Código de Usuario y/o Clave SOL a través del APP Personas SUNAT y prorroga el plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas al Sistema de Emisión Electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 090 -2020/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y/O CLAVE SOL A TRAVÉS DEL APP PERSONAS SUNAT Y PRORROGA EL PLAZO PARA EL ENVÍO DE DECLARACIONES Y COMUNICACIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Lima, 20 de mayo de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios y otros sujetos pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual deben contar con clave SOL y, de corresponder, código de usuario, los que se solicitan de manera presencial en las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT o se obtienen, tratándose de sujetos que se constituyen a través del servicio de constitución de empresas en línea, ante el notario que interviene en tal constitución; siendo que el trámite no presencial, a través de SUNAT Virtual, únicamente se ha previsto para: 1) la generación de la clave SOL en el caso de personas naturales que cuenten con documento nacional de identidad (DNI) y se encuentren en determinados supuestos, tales como no estar obligadas a inscribirse en el RUC y 2) la generación de un nuevo código de usuario y/o una nueva clave SOL; Que, como consecuencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario declarada, debido al brote del Coronavirus (COVID­19), mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, así como del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecidos, hasta el 24 de mayo de 2020, por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus sucesivas prórrogas dispuestas por los Decretos Supremos N.os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 0832020-PCM, esta Superintendencia Nacional ha venido adoptando diversas medidas no solo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sino para disminuir las actuaciones que los administrados realizan de manera presencial; Que, en ese sentido, se estima necesario regular un procedimiento temporal adicional y totalmente virtual que, a través del uso del aplicativo APP Personas SUNAT, permita adquirir la calidad de usuario de SUNAT Operaciones en Línea y, en su caso, obtener un nuevo código de usuario y/o clave SOL en determinados casos en los que el solicitante o, tratándose de sujetos distintos a las personas naturales, su representante legal cuente con documento nacional de identidad; procedimiento que, además, contempla realizar la verificación de su

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