Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2020 (23/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 23 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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1.2 Cualquier mención a un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entiende referida a la presente resolución. Artículo 2. Finalidad La presente resolución tiene por finalidad aprobar las disposiciones necesarias para la presentación de la solicitud de devolución del IVAP y de la información que debe adjuntarse a dicha solicitud. Artículo 3. De la forma y condiciones para solicitar la devolución 3.1. Para solicitar la devolución del IVAP el solicitante o su representante legal debe presentar: a) El Formulario N.º 4949 "Solicitud de Devolución" en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional y b) La información en un disco compacto CD-R teniendo en cuenta los anexos que forman parte de la presente resolución. Si la presentación de la solicitud de devolución y de la información es realizada por un tercero, este debe identificarse con el original de su documento nacional de identidad o carné de extranjería y estar debidamente autorizado para ello, mediante documento público o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En caso de identificarse con un documento de identidad distinto a los antes señalados debe adicionalmente presentar fotocopia del mismo, salvo se trate de documentos a los que la SUNAT pueda acceder a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1246, en cuyo caso tal presentación se entiende cumplida con el dato del tipo y número de documento. 3.2. La presentación de Formulario N.º 4949 "Solicitud de Devolución" y la información también puede realizarse a través de la MPV-SUNAT según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT. Artículo 4. De las causales de rechazo 4.1. Cuando la presentación se realiza conforme a lo señalado en el párrafo 3.1. del artículo 3, se rechaza el CD-R si, luego de verificado, presenta al menos una de las siguientes situaciones: i. Contiene virus informático. ii. Presenta defectos de lectura. 4.2. Cuando se rechace el CD-R por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la solicitud se tiene como no presentada. Artículo 5. Constancia de presentación o de rechazo de la solicitud 5.1. Cuando la solicitud se presenta en los centros de servicios al contribuyente, de no mediar la causal de rechazo a que se refiere el párrafo 4.1 del artículo

4, la SUNAT recibe la información y procede a emitir la constancia de presentación de la solicitud de devolución, la que contiene el número de orden y se entrega debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la mencionada solicitud. 5.2. Cuando la solicitud se presenta a través de la MPVSUNAT, el registro de la información, la generación del número del expediente y el envío del cargo de recepción se realiza conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT. Artículo 6. De la modificación del monto consignado en la solicitud Para modificar el monto consignado en el Formulario N.º 4949 "Solicitud de Devolución", el solicitante debe presentar una nueva solicitud según lo dispuesto en el artículo 3. Artículo 7. De la denegatoria de la solicitud En cualquiera de las modalidades de presentación de la solicitud de devolución del IVAP esta se deniega, entre otros, cuando: a) El Formulario N.º 4949 "Solicitud de Devolución" y la información no se presenten en forma conjunta y en la misma oportunidad. b) No se presentan todas las relaciones detalladas que conforman la información. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. De la vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. De las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución Respecto de las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución: a) Si no se cumplió con adjuntar toda la información, las referidas solicitudes deben ser regularizadas de acuerdo con la forma y condiciones establecidas en esta. b) Si se cumplió con adjuntar toda la información, las referidas solicitudes no requieren ser regularizadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional ANEXO

RELACIÓN DETALLADA DE DECLARACIONES Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS DEL ARROZ PILADO LEY N.º 30978

Contribuyente RUC

Créditos Fecha de Período Base Crédito Número Crédito Tipo de presentación tributario Imponi- IVAP mes de orden IVAP Formulario (dd/mm/ (mm/ ble (S/) anterior Formulario (S/) aaaa) aaaa) (S/) (S/) Saldo a favor (S/)

Compensaciones Impuesto Impuesto Compensa- CompensaImCompensapor pagar Declación Pago por ción Otros N.º Orden puesto ción SFMB Formulario / (Pago en rado Importaciones Tributos Formulario Pagado (S/) Exceso) (S/) (S/) (S/) (S/) (S/)

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