Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2020 (29/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 29 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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inmediato próximo, a fin de sustentar el trabajo realizado. Este procedimiento se inicia y se aplica para el mes de junio de 2020 y se mantiene en tanto se continúe con la prestación del servicio educativo de manera remota. De manera excepcional, para el reporte del mes de mayo los anexos 3 y 4 serán enviados a la UGEL hasta el 08 de junio de 2020. (...) 5.5.7 Para efectos del sustento de las remuneraciones pagadas en los meses de marzo y abril de 2020, en el caso de aquellos profesores que han presentado de manera formal el informe o reporte del trabajo realizado en estos meses, siguiendo lo dispuesto por la DRE o UGEL de su jurisdicción, se debe dar por presentados. De lo contrario, los profesores deben entregar un (01) informe sobre el balance del periodo de trabajo efectuado, que contenga una evaluación de las dificultades y logros que han tenido durante este periodo, informe que debe ser presentado por el profesor a más tardar el 12 de junio de 2020, según el medio que acuerde con el Director de su IE, quien consolida esta información y la utiliza como insumo para llenar los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU, los cuales serán remitidos a la UGEL hasta el día 19 del mes de junio de 2020, el cual no condiciona el pago de remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2020. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que para tal efecto emita el Minedu a través de Oficio Múltiple. (...) 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) 7.5 La presente norma resulta aplicable a los auxiliares de educación en lo que corresponda, respetando su jornada laboral de treinta (30) horas cronológicas. En tanto se realice el trabajo remoto, los auxiliares de educación deben presentar un informe al director de la IE, el último día hábil de cada mes, sobre el trabajo remoto realizado. De manera excepcional, la fecha de presentación del informe correspondiente al mes de mayo es hasta el 03 de junio de 2020, salvo para aquellos que ya lo hicieron previamente, según las disposiciones dadas por la DRE o UGEL, en cuyo caso el informe se debe dar por presentado. Este informe debe resumir las actividades realizadas, adjuntando evidencias en caso le sea posible. El informe a presentar será de acuerdo a las orientaciones que emita el Minedu a través de Oficio Múltiple, para el caso de aquellas regiones donde la DRE o UGEL no vienen implementando de manera formal ningún mecanismo de informe o reporte del trabajo remoto. De manera excepcional, para el reporte del mes de mayo, los anexos 3 y 4 de la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU serán enviados a la UGEL hasta el 08 de junio de 2020. Para sustentar las remuneraciones pagadas en los meses de marzo y abril de 2020, en el caso de aquellos auxiliares de educación que han presentado de manera formal el informe o reporte del trabajo realizado en estos meses, siguiendo lo dispuesto por la DRE o UGEL de su jurisdicción, se deben dar por presentados. De lo contrario, los auxiliares de educación deben entregar, al director de la IE según el medio que acuerden, hasta el 12 de junio de 2020, un (01) informe sobre el balance del periodo de trabajo efectuado, que contenga una evaluación de las dificultades y logros que han tenido durante este periodo. El informe a presentar se elaborará de acuerdo a las orientaciones que emita el Minedu a través de Oficio Múltiple. El director de la IE consolida esta información y la utiliza como insumo para llenar los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 326-2017-MINEDU, los cuales serán remitidos a la UGEL hasta el 19 de junio de 2020, el cual no condiciona el pago de remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2020. Para el pago de las propinas de las promotoras educativas comunitarias, la información deberá ser consolidada por las profesoras coordinadoras y remitidas a las UGEL. (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1866990-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Gobierno Regional de Madre de Dios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00035-2020-SERVIR-PE Lima, 25 de mayo de 2020 Visto, el Informe Técnico Nº 000025-2020-SERVIRGDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de "Inicio del Proceso de Implementación" cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de "Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil", se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la Resolución de "Inicio de Proceso de Implementación"; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el Gobierno Regional de Madre de Dios ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/ GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de "Inicio de Proceso de Implementación"; Con el visto de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio

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