Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2020 (14/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 14 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1.- Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 1352020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM Modifíquese el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 1392020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM, conforme al siguiente texto: "Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria." Artículo 2.- Modificación del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 139-2020-PCM y N° 156-2020PCM Modifíquese el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 139-2020-PCM y N° 156-2020-PCM, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: "Artículo 7.- De la Protección de niños, niñas y adolescentes menores de 12 (doce) años Los niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) años deben permanecer en su domicilio. Los niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) años, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario considerando las siguientes condiciones: 7.1 Deben salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio. 7.2 Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros. 7.3 Podrán realizar actividad deportiva en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados) acompañados de un adulto. Para los servicios educativos, se rigen por las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud".

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Presidente de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO HURTADO PASCUAL Ministro de Agricultura y Riego LIZZET DEL CARMEN ROJAS SÁNCHEZ Ministra del Ambiente MARÍA MAGDALENA SEMINARIO MARÓN Ministra de Comercio Exterior y Turismo MARÍA DEL CARMEN DE REPARAZ ZAMORA Ministra de Cultura WALTER FERNANDO CHÁVEZ CRUZ Ministro de Defensa FEDERICO TONG HURTADO Ministro de Desarrollo e Inclusión Social JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Educación CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas GASTÓN CESAR A. RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior DELIA MUÑOZ MUÑOZ Ministra de Justicia y Derechos Humanos PATRICIA TEULLET PIPOLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Ministro de la Producción FRANCA LORELLA DEZA FERRECCIO Ministra de Relaciones Exteriores ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo AUGUSTO MALQUI MALPICA Ministro de Transportes y Comunicaciones HILDA SANDOVAL CORNEJO Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1903232-1

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